REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.152

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO., en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 18 de mayo del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 25 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 6 de mayo del 2011 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A contra la empresa MERCANTIL EDUARDO C.A, con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2.011 comparece por ante el Secretario Titular de este Juzgado la ciudadana CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 19 de octubre de 2.011, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual declara con lugar la apelación y revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia antes mencionada que este Tribunal, anulando consecuencialmente el fallo dictado por este Despacho en la fecha referida. En atención a lo anterior, esta Juzgadora considera que ha adelantado su opinión al fondo de lo debatido a través del fallo que ha sido revocado por la instancia Superior, motivo que me hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e, igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, el fallo dictado por el Superior asó como, copia de la presente Acta al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” (copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente inhibición planteada por la Dra. Carolina García Cedeño, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de su alegato de que se encuentra incursa en la causal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir; por haber emitido opinión en la presente causa, se evidencia del acta de inhibición que riela al folio treinta y tres (33), lo siguiente;

“Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 19 de octubre de 2.011…”

Sin embargo, la sentencia remitida a esta Alzada en copia certificada, que riela a los folios trece (13) al treinta y dos (32) ambos inclusive, fue dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 2010.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, en la cual declaró la perención de la instancia, así como de la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se pudo constatar que ambas decisiones coinciden en cuanto a su contenido, por lo que no hay lugar a dudas que la Jueza inhibida incurrió en un error material al declarar en el acta de inhibición que la decisión fue dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19-10-2011, ya que lo correcto era decir que dicha sentencia fue dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13-12-2010. Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo arriba señalado, se apercibe a la Dra. Carolina García Cedeño, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fines de que en lo sucesivo sea más precavida para no incurrir en este tipo de errores que pudieran retardar el curso normal del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, como se dijo al inicio, la Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia se inhibió de seguir conociendo de la causa que nos acupa, por estar incursa según su alegato, en el ordinal 15 del artículo 82 de nuestra norma adjetiva civil; en este sentido, se hace necesario traer nuevamente a colación dicho ordinal;

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”. Subrayado nuestro.”

Ahora bien, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual revocó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuya jueza aquí inhibida, ampliamente identificada supra, había declarado perimida la instancia y la extinción del proceso del juicio que por ejecución de hipoteca incoara Banco Mercantil, Banco Universal contra Mercantil Eduardo, C.A.
Habida cuenta de lo anterior, es evidente que al ser revocada la decisión dictada por la jueza inhibida, considera quien suscribe, que si bien es cierto la pre nombrada jueza no manifestó opinión sobre lo principal del pleito, no es menos cierto que ha manifestado su opinión en cuanto a la continuación de esta causa, al declarar perimida la instancia, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que efectivamente la citada jueza se encuentra impedida de pronunciarse de nuevo en este juicio, en virtud que esa sentenciadora ya emitió la opinión determinante respecto a la suerte que a su juicio debía tener este proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, quien de esto conoce considera que la inhibición aquí planteada está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para que la jueza que venia conociendo, se separe por iniciativa propia del conocimiento del juicio, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL contra la empresa MERCANTIL EDUARDO C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Sustituto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda conocer de la causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA LÓPEZ REYES


En esta misma fecha 01/06/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas útiles siendo las 3:12 p.m.
LA SECRETARIA ACC.


ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. 6.152
MFTT/ELR/ac