REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2009-003132
A través de auto dictado el día 19 de octubre del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO IVANOFF PEÑA y CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.307.655 y V-12.397.751, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de septiembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 16, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, comparece la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennifer Celta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.325, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 30 de marzo de 2011, mediante auto el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge SERGIO ALEJANDRO IVANOFF, quien el día 22 de junio de 2011, debidamente asistido de abogado y por diligencia, expresó por diligencia haber cumplido con su obligación, señaló su nuevo domicilio y solicitó la correspondiente conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO IVANOFF PEÑA y CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-11.307.655 y V-12.397.751 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 18 de septiembre de 2005, ante la Oficina de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 16.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año 2011.
La Jueza.
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
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