REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001628

Mediante auto dictado el día 24 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MONICA CAROLINA PACI BRUNO y PEDRO RAMON DALY FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad N° V-13.895.194 y V-14.082.388, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de Diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 260, Libro 02, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2011, comparece los ciudadanos MÓNICA CAROLINA PACI BRUNO y PEDRO RAMÓN DALY FIGUEROA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Yrady, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.259, solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MONICA CAROLINA PACI BRUNO y PEDRO RAMON DALY FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.895.194 y V-14.082.388, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 08 de Diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 260, Libro 02, de los libros respectivos
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año 2011.
LA JUEZA.

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ