REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º


Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 6 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez y Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, quienes son venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.074.161 y V-5.408.653, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Eduardo Moya Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.940, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad Hereditaria de la sucesión de Manuel Rodríguez Martín, con Registro de Información Sucesoral R.I.F Nro. J-29622035-2; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos presentados por las ciudadanas Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez y Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, las ciudadanas mencionadas anteriormente acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD HEREDITARIA que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Capitulo I:
a) Un bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número setenta y dos (72), ubicado en el Séptimo piso, del Edificio Residencias Vista Caracas, situado en esta ciudad de Caracas, en la Urbanización Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, la Parcela esta distinguida con el Nro. 708, del Sector Colinas Nro. 1, con frente a la avenida Los Bucares y redoma de la calle Colina Nro. 1, dicha parcela está demarcada en el plano de parcelamiento de la Urbanización registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del antiguo departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1954, bajo el Nro. 288, al folio 381, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno sobre la cual se edifico, consta suficientemente expresado en el documento de condominio que se da aquí por reproducido, tiene una superficie de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2) consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, Terraza o Balcón con jardinería, cocina con patio de servicio, Un (1) Estudio con Un (1) Baño incorporado y jardinera, Una (1) habitación Principal con closet y baño incorporado. Dos (2) dormitorios adicionales con sus respectivos closets cada uno, y Un (1) baño para el servicio de los dos dormitorios adicionales; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación, cuerpo de escaleras generales, el apartamento Nro. 73, y estudio del apartamento Nro. 71; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Apartamento Nro. 71 y pasillo de circulación. Le pertenece además en propiedad exclusiva un (1) puesto de estacionamiento doble, es decir, con capacidad para dos (2) automóviles, ubicados en la planta sótano III del edificio, entre los puestos de estacionamiento Nro. 71 y Nro 73, ubicados en ese mismo orden del lindero Sur al lindero Norte, identificado con el mismo número del apartamento, situado en la planta sótano III del edificio, entre los maleteros Nros 71 y Nro. 73, ubicados en el mismo orden del lindero sur al lindero norte, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento, en consecuencia cuando se habla del apartamento se entenderá incluido dicho puesto de estacionamiento, así como su respectivo maletero; y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a Dos Enteros con Cuarenta y Ocho Centésimas por Ciento (2,48%), sobre los derechos, cargas y obligaciones de la comunidad de propietarios. Igualmente le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con la letra “B”, ubicado en la Planta Baja del Edificio, dicho puesto de estacionamiento es simple, es decir, con capacidad para un (1) automóvil y se encuentra alinderado así: Norte: Pared lindero norte de la planta baja del edificio; Sur: Área de circulación de la planta baja del edificio; Este: Área de circulación de la planta baja del Edificio y Oeste: Puesto de estacionamiento letra “A”, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a Cero Enteros con Dieciséis Centésimas por Ciento (0, 16%), sobre los derechos, cargas y obligaciones de la comunidad de propietarios y el Maletero tiene una superficie total aproximada de Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (8, 94 mts2) y se encuentra alinderados así: Norte: tanque del agua; Sur: Maletero letra “J” y parque infantil, Este: Maletero letra “J” y pasillo de acceso a los maleteros y Oeste: tanque de agua y le corresponde al maletero letra “K” un porcentaje de condominio equivalente a Cero Enteros con Seis Centésimas por Ciento (0,06%) sobre los derechos, cargas y obligaciones de la comunidad de propietarios. El documento de condominio del Edificio Residencias Vista Caracas, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito (antes) Federal (hoy) Capital, en fecha 28 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 26, folio 152, Tomo 54; protocolo 1°. El referido Inmueble le pertenece a la Sucesión según se evidencia de documento de adquisición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito (antes) Federal (hoy) Capital en fecha 16 de noviembre de 1992, quedando registrado bajo el Nro. 4, Folio 21, Tomo 33 del Protocolo 1°. A los fines legales correspondientes, asignamos a dicho inmueble un valor de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. 315.000, 00). Este Inmueble, pertenece a las Comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y a la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
b) Un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero tres (Nro. 3), que forma parte del denominado “Edificio Universal”, el cual esta ubicado en la Avenida Universidad de la Urbanización Los Chaguaramos, en el lugar antiguamente denominado Hacienda El Carmen, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en su respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuatro Circuito de Registro Público, del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 28 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 34, Tomo 9, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, El Apartamento se encuentra ubicado en el ángulo suroeste de la Planta Uno (1) del Edificio, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados, (69, 03 mts2) estando comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento Nro. 4; Sur: con la fachada Sur del Edificio; Este: Con la fachada este del Edificio y Oeste: Con pasillo de circulación, Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a Seis Enteros con Veinticinco Centésimas por Ciento (6, 25%) sobre los derechos y cargas de la comunidad, y el uso de un puesto de estacionamiento para vehículos, cuya asignación corresponde a la asamblea general de copropietarios, según disposición expresa del documento de condominio del edificio antes mencionado. Dicho inmueble le pertenece a la Sucesión según documento de adquisición debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Diciembre de 1990, quedando registrado bajo el Nro. 44, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. A los fines legales correspondiente, asignan a dicho inmueble un valor de Doscientos Cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,00). Este inmueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y a la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
c) Un inmueble constituido por un (1) apartamento residencial distinguido con el número doce raya “A” (Nro. 12-A) que forma parte del Edificio denominado “Madariaga” ubicado en esta ciudad de Caracas, en la Parroquia antes (San Juan) (hoy) Parroquia El Paraíso, frente a la Plaza 19 de abril, (hoy) Plaza Madariaga, la fachada principal del mencionado Edificio “Madariaga” da a la Avenida Paraíso, hoy Avenida Páez. El lote de terreno en el cual esta construido el Edificio “Madariaga”, anteriormente identificado esta formado por dos (2) lotes de terrenos colindantes que corresponden a las antiguas casas denominadas Quinta Florida y Quinta Villa Carmen, dichas parcelas de terreno quedaron integradas en una sola unidad al construirse el Edificio denominado “Madariaga”. El mencionado apartamento Número Doce raya “A” (Nro. 12-A) tiene una superficie aproximada de Cincuenta Metros Cuadrados (50, 30 mts2) y consta de Dos (02) habitaciones con sus closets, baño, cocina y comedor, sus linderos son los siguientes: Norte: Pasillo de circulación y apartamento número trece raya “A” (Nro. 13-A); Sur: Fachada sur o posterior del edificio; Este: Fachada este o lateral del edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Dicho apartamento se encuentra situado en la Planta baja del citado edificio, como consecuencia del régimen de propiedad horizontal a que esta sometido el inmueble antes identificado, le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a Cinco con Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Una Diezmilésima por ciento (5.6651%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, el documento de condominio del Edificio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de agosto de 1967, bajo el Nro. 20, folio 91, protocolo 1°, Tomo 4. El inmueble le pertenece a la Sucesión según se desprende y evidencia de documento de adquisición registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de enero de 1984, quedando registrado bajo el Nro. 23, Tomo 2, Protocolo 1°. A los fines legales correspondientes, asignan a dicho inmueble un valor de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00). Este inmueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
D) Un bien inmueble, constituido por (01) apartamento distinguido con el número y letra 83-A, el cual forma parte del cuerpo A del Edificio Brisamar, construido este sobre varios lotes de terreno que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el apartamento tiene una superficie de Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (51,35 mts2) y esta situado en el piso número 8 de dicho cuerpo “A” e integrado por las siguientes dependencias. Un dormitorio, recibo-comedor, kitchinette, terraza, y un baño, le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento distinguido con el número 83-A, ubicado en la planta techo que esta ubicada por encima del entrepiso del edificio para estacionamiento de vehículos construido en la parte sur del edificio Brisamar, los linderos del apartamento son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación; Este: El apartamento Nro. 82-A y Oeste: El apartamento Nro. 84-A. El documento de condominio del referido Edificio Brisamar, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 30 de octubre de 1975, bajo el Nro. 1°, del Protocolo Primero, Tomo 4, al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatrocientos Ochenta y Una Milésima por Ciento (0,481%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes descrito le corresponde a la Sucesión según se desprende y evidencia de documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha Once (11) de Diciembre de 1975, bajo el Nro. 53, Folio 202, del Protocolo 1°, Tomo 13. A los fines legales correspondientes, asignan a dicho inmueble un valor de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00). Este inmueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
e) Un bien inmueble, constituido por el Local Comercial, distinguido con el número cuatro (4) del Edificio Miguel Ángel ubicado en la Planta Baja del Edificio Miguel Ángel, situado dicho edificio en la sección tercera de la Urbanización Bello Monte, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67 m2), consta de las siguientes dependencias: Un (1) Salón, Un (1) Baño y Tres (3) Puertas grandes, disfruta con exclusividad de todo retiro de frente que le corresponde tomando en cuenta el ancho del local comercial por la fachada principal y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada principal; Sur: Con el apartamento Número Tres (3); Este: Con el pasillo de entrada del Edificio; Oeste: Con la fachada oeste. El documento de condominio respectivo quedó registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de julio de 1968, bajo el Nro. 12, Folio 53, Tomo 32, Protocolo 1°, y le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco con Cuarenta Diez Milésimas por Ciento (5,0040%), del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios. Dicho inmueble le corresponde a la Sucesión según se desprende y evidencia de documento de adquisición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta en fecha 22 de octubre de 1975, quedando registrado bajo el Nro. 12, Folio 53, Protocolo 1°, Tomo 53. A los fines legales correspondientes, asignan a dicho inmueble un valor de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.255.000, 00). Este inmueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y a la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
F) Un bien inmueble constituido por los Locales de Comercio distinguidos con las letras “A” y “B” del Edificio El Salvador, ubicados en esta ciudad en la Parroquia Santa Rosalia, Avenida Roosevelt de la Urbanización Los Rosales y consta el Edificio de Cuatro Plantas y el terreno donde esta construido. Los locales se encuentran ubicados en la Planta Baja del Edificio El Salvador y están distinguidos con letras “A” y “B”, de los cuales el local “A” tiene una superficie de Treinta y Tres Metros Cuadrados (33 mts2) aproximadamente. El Local “A” está integrado así: Salón y un baño y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escaleras del edificio; Sur: fachada sur del Edificio; Este: Local “B” y hall de entrada del edificio y Oeste: fachada oeste del edificio. El Local “B” tiene una superficie de veinte y cuatro metros cuadrados (24mts2) aproximadamente y esta integrado asi: Salón y un baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hall de entrada al edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Pasillo de entrada al Edificio y Oeste: Local “A”, ambos locales se le asigna el derecho exclusivo del retiro de frente que da hacia la Avenida Roosevelt, antes prolongación de Las Acacias. Los Locales están regidos conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la ley vigente sobre materia, como en el documento de condominio, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del (antes) Departamento Libertador del Distrito (antes) Federal (hoy) Capital, el 24 de septiembre de 1969, bajo el Nro. 51, Folio 205, Protocolo 1°, Tomo 26, y como consecuencia del régimen de propiedad aludido, la propiedad de los locales llevan consigo, el Local “A” el ocho enteros con siete mil ochenta y siete diez milésimas por ciento (8,7087%) al Local “B” el seis enteros con tres mil sesenta y tres diez milésimas por ciento (6,3063%) del condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietarios. La propiedad de dichos locales corresponden a la sucesión, según se desprende y evidencia de documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 44, Tomo 49, protocolo 1°. A los fines legales correspondientes, asignan a dicho inmueble un valor de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000, 00). Este inmueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez, en su condición de hija, es propietaria del Sesenta y Dos coma Cinco por ciento (62,5%) y a la ciudadana Ana Aracelis Saldina de Rodríguez, en su condición de esposa del Treinta y Siete coma Cinco por ciento (37, 5%).
g) Un (01) bien mueble, constituido por un vehiculo automotor con las siguientes características: Placa: CAD81J, Serial de Carrocería: W0L0TGF6925064822, Serial de Motor: Z22SE11029068, Marca: Chevrolet, Modelo: Astra, Año: 2002, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. A los fines legales correspondiente, asignaN a dicho mueble un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00). Este bien mueble, pertenece a las comuneras en la siguiente proporción: ala ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez, en su condición de hija, es propietaria del Veinticinco por Ciento (25%) y la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, en su condición de esposa, es propietaria de Setenta y Cinco Por Ciento (75%).
h) La totalidad de los Haberes depositados en la Cuenta Nro. 0134-0226-4-1226-3010-178, en la entidad Financiera Banesco Banco Universal, la cual correspondiente a la sucesión los cuales a la fecha Seis (06) de febrero de 2009, ascendían a la Cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 24.588, 64). Este bien, pertenece a las Comuneras en la siguiente proporción: la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez, en su condición de hija, es propietaria del Veinticinco por Ciento (25%) y la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, en su condición de esposa, es propietaria de Setenta y Cinco Por Ciento (75%).
CAPITULO II
DE LAS ADJUDICACIONES:
De mutuo y amistoso acuerdo realizan las siguientes adjudicaciones:
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ESTRELLA GENOVEVA RODRÍGUEZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.161, los siguientes bienes:
1°.) El bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero tres (Nro. 3), que forma parte del denominado “Edificio Universal”, el cual esta ubicado en la Avenida Universidad de la Urbanización Los Chaguaramos, en el lugar antiguamente denominado Hacienda El Carmen, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí lo damos por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
2°.) El inmueble constituido por un (1) apartamento residencial distinguido con el número doce raya “A” (Nro. 12-A) que forma parte del Edificio denominado “Madariaga” ubicado en esta ciudad de Caracas, en la Parroquia antes (San Juan) (hoy) Parroquia El Paraíso, frente a la Plaza 19 de abril, (hoy) Plaza Madariaga, la fachada principal del mencionado Edificio “Madariaga” da a la Avenida Paraíso, hoy Avenida Páez. El lote de terreno en el cual esta construido el Edificio “Madariaga”, anteriormente identificado esta formado por dos (2) lotes de terrenos colindantes que corresponden a las antiguas casas denominadas Quinta Florida y Quinta Villa Carmen, dichas parcelas de terreno quedaron integradas en una sola unidad al construirse el Edificio denominado “Madariaga”. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí se dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
3°.) El bien inmueble, constituido por (01) apartamento distinguido con el número y letra 83-A, el cual forma parte del cuerpo A del Edificio Brisamar, construido este sobre varios lotes de terreno que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí se dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
4°.) El bien inmueble, constituido por el Local Comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Miguel Ángel, situado dicho edificio en la sección tercera de la Urbanización Bello Monte, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí los dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
5°.) El bien inmueble constituido por los Locales de Comercio distinguidos con las letras “A” y “B” del Edificio El Salvador, ubicados en esta ciudad en la Parroquia Santa Rosalia, Avenida Roosevelt de la Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí lo dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al Treinta y Siete coma Cinco por Ciento (37, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.


SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ANA ARACELIS SALDINA (VIUDA) DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.653, los siguientes bienes:

A) El bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número setenta y dos (72), ubicado en el Séptimo piso, del Edificio Residencias Vista Caracas, situado en esta ciudad de Caracas, en la Urbanización Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones fueron señalados anteriormente y aquí dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.161, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al sesenta y dos coma cinco por ciento (62, 5%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
B) El vehiculo automotor con las siguientes características: Placa: CAD81J, Serial de Carrocería: W0L0TGF6925064822, Serial de Motor: Z22SE11029068, Marca: Chevrolet, Modelo: Astra, Año: 2002, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Las demás determinaciones fueron señaladas anteriormente y aquí lo dan por reproducidos en su totalidad; en consecuencia, en este acto, la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sanchez, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.161, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al veinticinco cinco por ciento (25%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
C) La totalidad del monto depositado en la Cuenta Nro. 0134-0226-4-1226-3010-178, en la entidad Financiera Banesco Banco Universal, la cual correspondiente a la sucesión los cuales a la fecha Seis (06) de febrero de 2009, ascendían a la Cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 24.588, 64). En consecuencia, en este acto, la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sanchez, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.161, formalmente Renuncia al porcentaje que legalmente le corresponde, equivalente al veinticinco cinco por ciento (25%), de los derechos acciones e intereses que como comunera le pertenece sobre el referido bien.
DISPOSICIÓN FINAL: Por cuanto la comunidad hereditaria, es propietaria de algunos bienes, ubicados en el exterior, específicamente en España, los mismos, ya fueron declarados y cancelados sus impuestos, por la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez, en relación a estos bienes exclusivamente, la ciudadana Ana Aracelis Saldina (viuda) de Rodríguez, Renuncia al Usufructo, que como comunera tiene derecho, a favor de la ciudadana Estrella Genoveva Rodríguez Sanchez, por los bienes anteriormente partidos y liquidados, de mutuo y amistoso acuerdo.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por las ciudadanas Estrella Genoveva Rodríguez Sánchez y Ana Aracelis Saldina de Rodríguez. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.