REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: Fredisvinda Gallardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.422.851.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior Solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 2 de junio de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por la ciudadana Fredisvinda Gallardo, debidamente asistida por la abogada María Virginia Arcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.777; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la rectificación del acta de defunción de la causante de la mencionada ciudadana, su madre; ciudadana María de Lourdes Gallardo de Botino.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que señala que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.
Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15 de septiembre de 2.009, que contiene las disposiciones fundamentales de la Ley de Registro Civil, en su artículo 145, establece que la rectificación de actas procede en sede administrativa cuando haya omisiones de características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo.
En ese mismo orden de ideas la disposición transitoria tercera derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento, norma que atribuía competencia a los Jueces de Municipio para tramitar las rectificaciones de Actas a las cuales hace referencia la Ley Orgánica de Registro Civil.
En el caso bajo estudio, tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del acta de defunción, es el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual este Tribunal carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-005314.
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