REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-Qto.- REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.800.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CONCEPCIÓN SIERRA CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.188.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ENEIDA TIBISAY ZERPA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.800, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada, quien demandó a la ciudadana CONCEPCIÓN SIERRA CASTILLA igualmente identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) diligencia de fecha 21 de junio de 2011, presentada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2010-3509
|