REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil once
201º y 152º


PARTE ACTORA: YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.771.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945.-
PARTE DEMANDADA: MARIOXI JOSEFINA GUTIÉRREZ ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.585.663.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DANIEL QUIÑONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.711.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), intentó la ciudadana YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA, contra la ciudadana MARIOXI JOSEFINA GUTIÉRREZ ARANA.-
Por auto de fecha 04 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2011, comparecieron por una parte la ciudadana MARIOXY JOSEFINA GUTIERRES ARANA , titular de la cedula de Identidad No V- 8.585.663, actuando como parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAÚL DANIEL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.711, por la parte actora la ciudadana YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA, titular de la cedula de Identidad No V- 6.397.771, debidamente asistida por la abogada IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.945, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana MARIOXI JOSEFINA GUTIÉRREZ ARANA, se encontraba asistida por RAUL DANIEL QUIÑONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.711; respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, con facultades expresas para realizar la presente transacción según poder que corre inserto a los folios del 16 al 18, ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 31 de mayo de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2011-000164