REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.818.800.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON PRIETO PISANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.148.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA contra el ciudadano CARLOS RAMON PRIETO PISANO.-
Por auto de fecha 26 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2011, comparecieron por una parte el abogado JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.595, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, y por el ciudadano CARLOS RAMON PRIETO PISANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.886.148, asistido por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS RAMON PRIETO PISANO, se encontraba asistido por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.595, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 02 de junio de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-001084
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