REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente AP31-S-2011-002239
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ALICIA MAGDALENA CORTEZ de NAPOLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.406
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA C. FIGUERA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.389.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALICIA MAGDALENA CORTEZ de NAPOLES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ADRIANA C. FIGUERA CHACÓN, también identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento N° 912, de fecha diez (10) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de su madre, transcribiéndose “PAULA MAGDALENA VELÁSQUEZ”, siendo lo correcto “ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Partida de Nacimiento de la ciudadana ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pao Zárate, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, distinguida bajo el Nº 99 del año 1939, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1357 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que el Nombre de la madre de la solicitante es “ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ”., y no “PAULA MAGDALENA VELÁSQUEZ”.-
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ACACIA PAULINA VELASQUEZ, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1357 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre de la madre de la solicitante es “ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ”, y no “PAULA MAGDALENA VELÁSQUEZ”
De la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre correcto y completo de la madre de la ciudadana ALICIA MAGDALENA CORTEZ de NAPOLES es “ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ”, y no como erradamente se coloco en la partida de nacimiento de la ciudadana “PAULA MAGDALENA VELÁSQUEZ”, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 912, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1962, llevado por la por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, de fecha diez (10) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en la Partida de Nacimiento al colocar el nombre de la madre de la solicitante como: “PAULA MAGDALENA VELÁSQUEZ”,; siendo lo correcto “ACACIA PAULINA VELÁSQUEZ”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00pm
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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