REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.399.392, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.999, quien actúa en nombre propio y representación.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA JOSEFINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.722.796.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO YEPEZ, VICENTE PUPPIO GONZALEZ, ANTONIO JOSE PUPPIO GONZALEZ, FRANCISCO RAFAEL PUPPIO GONZALEZ, RODRIGO KRENTZIEN, ANTONIO JOSE PUPPIO VEGAS, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS y ANDRES PUPPIO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 4.897, 8.730, 9.946, 75.176, 97.102, 127.956 y 124.435, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

a) Planteamiento de la Controversia.

Se demanda el cobro de bolívares con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 26-12-2009, por el cual reclaman la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 21.300,00), que corresponden a los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora, que asciende a un monto de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), según experticia levantada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gerencia de Servicios Conexos, Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, mas la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.300,00), por concepto de intereses generados desde el momento del choque hasta el mes de noviembre de 2010, más la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), que corresponden a las costas y costos del presente procedimiento, y por su lado, los apoderados judiciales de la parte demandada opusieron cuestiones previas previstas en el ordinal 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
b) Desarrollo del Procedimiento:
Se inicia la demanda por libelo presentado el 23 de noviembre de 2010, el cual se admite por auto del 07 de diciembre de 2010. Consta que se reformó dicha demanda en fecha 10 de diciembre de 2010 y que fue admitida por auto del 13 de enero de 2011, por el procedimiento de Oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 25 de enero de 2011, compareció la parte actora, quien mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, así como los emolumentos respectivos, siendo librada en fecha 07-02-2011.-
En fecha 18 de febrero de 2011, compareció la ciudadana LIGIA REYES, quien en su carácter de alguacil, procedió a consignar recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada (folios 26-27).
En fecha 14 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, ANTONIO JOSE PUPPIO GONZALEZ y RODRIGO KRENTZIEN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 4.897, 9.946 y 97.102, respectivamente., quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, no dieron contestación al fondo de la demanda pues hicieron uso de lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la oposición de cuestiones previas, dispuestas en el ordinal 6° y 11° eiusdem, que se refiere a “el defecto de forma de la demanda” y “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”.
En fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenador del proceso, para que la parte a quien corresponda proceda a subsanar o contradecir las cuestiones previas opuestas en su contra.
En fecha 13 de abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada, quienes en virtud de la no comparecencia de la parte actora en la oportunidad prevista para que procedieran a contradecir las cuestiones previas opuestas, solicitaron le sean admitidas las mismas y a su vez sea declarado como terminado el juicio.
En fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas.
Estando dentro de la oportunidad respectiva, en fecha 10 de mayo de 2011, compareció la ciudadana MILAGROS PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.999, quien en su carácter de parte actora, procedió a presentar escrito en la incidencia probatoria.
II. PARTE MOTIVA
a) Alegatos del actor
En el libelo, la parte actora alega que en fecha 26 de septiembre de 2009, a las 09:20 P.M., el ciudadano LUIS DOMMAR, titular de la Cédula de Identidad N° 2.949.014, conducía un vehiculo de su propiedad MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SPACE WAGON, MODELO: SPACE WAGON, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, PLACA: OAH07Z, SERIAL DE CARROCERIA: DLRN3/WPZ00379, por la avenida principal de la Guairita, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuando sorpresivamente fue chocado por la parte trasera por un vehiculo MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: FAIRMONT, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AA048G0, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92V552286, el cual era conducido por el Sr. Webel, quien no se percató que el vehiculo de adelante había disminuido la velocidad para pasar un “policía acostado”, ocasionando daños a la maleta y parachoques trasero del vehículo de la parte demandante.
Alega igualmente, que el Sr. Webel, abandonó el vehículo en el lugar sin dar explicación alguna, y no esperó a que se levantara el choque, pero que posteriormente se trasladó al modulo de Tránsito Terrestre ubicado en la Avenida Río de Janeiro, manifestando lo ocurrido, siendo trasladado el vehículo por las autoridades al lugar de los hechos y levantadas las actas correspondientes, en la cual chofer admitió haber chocado un vehículo por la parte de atrás, cuando aquel se disponía a frenar para pasar un policía acostado, pero que no había lesionados.
De igual manera alega la parte actora, que los daños ocasionados a su vehículo ascienden a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.000,00), según experticia levantada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gerencia de Servicios Conexos, Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, mas la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), por concepto de intereses generados desde el momento del choque hasta el mes de noviembre de 2010, más la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), que corresponden a las costas y costos del presente procedimiento, para un total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 21.300,00).
b) Alegatos del demandado.
La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda (14 de marzo de 2011), procedió no a contestar al mérito sino que opuso cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 ° y 11 ° del artículo 346 de nuestro Código Adjetivo, “el defecto de forma en la demanda” y “la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta...”, respectivamente. De igual forma, negaron, rechazaron y contradijeron, tanto en los hechos como en el derecho la demandada presentada en contra su mandante.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS.
Surge la presente incidencia, con motivo de las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, contenida en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
a) Del ordinal 6, art.346 CPC. En lo que respecta a la cuestión previa prevista en el ordinal 6to., del artículo 346 eiusdem, reserva que:
“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, específicamente la del ordinal 2°, que establece el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado...”.

Alega, que la parte actora en el libelo de reforma de la demanda, demanda a YOLANDA JOSEFINA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.722.796, y que su mandante es la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BENSAYA VILLAMIZAR, con la misma Cédula de identidad, y que por lo tanto no llena los requisitos del articulo 340 CPC. A pesar del error advertido, consigue quien decide que de los instrumentos donde deriva la reclamación originado de actuaciones de tránsito, se establece con meridiana claridad que en el informe del accidente de tránsito que riela al expediente 5696 (folio 5) consta que donde se identifica a la propietaria de uno de los vehículo involucrados, aparece como YOLANDA JOSEFINA VILLAMIZAR cuya cédula de identidad se distingue 1.722.796; de allí que sea el error correspondiente.
Sin embargo, la propia demandada al firmar el recibo de la compulsa coloca como cédula V-1.722.796 que es el mismo que aparece en las actuaciones de tránsito y el mismo que aceptan los apoderados pertenece a la demandada, cuyos datos se corresponden con el nombre de YOLANDA JOSEFINA BENSAYA VILLAMIZAR. Por tanto esta identificación es la correspondiente y no afecta su defensa, pues ya sabe que un vehículo de su propiedad está involucrado en la presente demanda que se incoa, y que además, mediante la cuestión previa siguiente (adelante tratada) pretende excepcionarse, lo que significa que está en pleno conocimiento que se está en presencia de una acción en su contra.
Adicionalmente, la demandante promovió escrito explicativo dentro de la incidencia probatoria ordenada conforme al auto del 21 de marzo de 2011 folio 34) y con fundamento a lo previsto en los artículos 866 y 350 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo, hace valer las actuaciones de tránsito de las que tomó los datos de la demandada. Por este motivo, se desecha la cuestión previa.
b.) Del ordinal 11, art.346 CPC. De igual forma, en lo que respecta a la cuestión previa prevista en el ordinal 11mo., del artículo 346 eiusdem, reserva que:
“prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”

Alega la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de cuestiones previas, que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares por daños causados por el vehículo de su propiedad en un accidente de tránsito al vehículo de la demandante. Asimismo, manifiesta que quien conducía el vehículo propiedad de su representada para el momento del accidente de tránsito era el ciudadano GERMAN WEBEL, quien se apropió indebidamente del mismo, ya que estaba cuidando la casa, pues para el 29 de diciembre de 2009 la propietaria (hoy demandada), se encontraba en la isla de Margarita.
Este tribunal no consigue que exista ley expresa que prohíba admitir la presente acción si el vehículo iba o no conducido por otra persona distinta al propietario, con o sin autorización de su propietaria, ello escapa del fundamento de la cuestión previa que nos ocupa, y por ende debe desecharse.

III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR cuestiones previas opuestas por la parte demandada previstas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme el art. 274 CPC se condena a la demandante al pago de las costas procesales por resultar vencida en la presente incidencia.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, será necesario notificar a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE la anterior decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) de junio de dos mil once (2011). 201° y 152°
EL JUEZ TITULAR
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal. Quedo anotado bajo el asiento del libro diario bajo el N° 42.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ.
Exp.- Nº AP31-T-2010-000048
LAPG/FD/kv,8.-