REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA-INTIMANTE: IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA-INTIMADA: INES DEL ROSARIO RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.599.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO E. CASTRILLO y JUAN ALVAREZ GRANADOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 37.105, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(Sentencia definitiva)
I
a) PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que facilitó en calidad de préstamo en diversas partidas a la ciudadana INES DEL ROSARIO RODRIGUEZ VARGAS, cantidades de dinero mediante depósitos bancarios hechos en varias oportunidades en su cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito bajo el Nº 01040017120170026055, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 50.573,54), lo cual le adeuda a pesar de haber hecho las gestiones para su cobro, por lo que procede a demandar el cobro de bolívares de dichas cantidades. La demandada por su parte, niega, rechaza y contradice la demanda, por ser falsos los hechos relatados por el demandante, así como lo que pretende deducir.
B) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
En fecha 23 de febrero de 2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Bolívares con sus respectivos recaudos, quedando asignado a este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 11 de marzo de 2010, este tribunal admite la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, librada como fue la compulsa de citación y consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la misma, consta que en dos oportunidades se practicó la citación personal de la demandada, como consta de diligencias de alguacil de fechas 27 de abril y 07 de junio de 2010, respectivamente (folios 25 y 30), la cual no fue posible por esta vía, por lo que se procedió a consignar el recibo sin firmar y la compulsa respectiva.
Así las cosas, en fecha 07 de junio de 2010, compareció el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, quien actuando en su propio nombre como parte actora, procedió a solicitar la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles; siendo acordado este pedimento mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, librándose el cartel respectivo, conforme al art. 223 del CPC.
Publicado, fijado y consignado el cartel de citación en su forma de ley, así como transcurrido el lapso de comparecencia para que la parte demandada se diera por citada, sin que ésta lo haya hecho, se procedió a petición de parte y por auto de fecha 20/09/2010, a designarle defensor judicial, cuyo cargo recayó en la persona de la ciudadana YULIMAR SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.358, quien debidamente notificada aceptó el cargo prestó el juramento de ley.
Librada como fue la compulsa de citación y citada como fue la defensora judicial, comenzó a computarse el término para la contestación de la demanda, es decir al segundo (2do) de despacho siguiente de haber agregado el recibo de citación debidamente firmado que ocurrió en fecha 10/01/2011, siendo consumado dicho término el 13/01/2011, fecha en la cual tanto la defensora judicial como la parte demandada dieron contestación a la demanda que nos ocupa, por lo que la actuación de la defensora quedó sin efecto, por preferirse la actuación de la demandada.
Abierto el Juicio a pruebas, se evidencia que ambas partes hicieron uso de tal derecho.
II. PARTE MOTIVA.
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la controversia conforme al ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la parte demandante: Aduce la parte actora que facilitó en calidad de préstamo en diversas partidas a la ciudadana INES DEL ROSARIO RODRIGUEZ VARGAS, cantidades de dinero mediante depósitos bancarios hechos en varias oportunidades en su cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito bajo el Nº 01040017120170026055.
Que cuyos depósitos se relacionan de la siguiente manera:
1) Depósito Nº 5024869, efectuado en fecha 12-09-2008, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.800,00).
2) Depósito Nº 3086559, efectuado en fecha 14-08-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
3) Depósito Nº 3086495, efectuado en fecha 16-06-2008, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS 4.400,00).
4) Depósito Nº 6283447, efectuado en fecha 19-05-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
5) Depósito Nº 9347718, efectuado en fecha 25-03-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
6) Depósito Nº 0048944, efectuado en fecha 18-02-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
7) Depósito Nº 5626324, efectuado en fecha 20-02-2008, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00).
8) Depósito Nº 6283451, efectuado en fecha 29-01-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 4.509,04).
9) Depósito Nº 8812341, efectuado en fecha 17-04-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50)
10) Depósito Nº 8412147, efectuado en fecha 08-05-2008, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.747,50).
11) Depósito Nº 3086575, efectuado en fecha 27-08-2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
Que el monto total de dichos depósitos asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 50.573,54), lo cual le adeuda a pesar de haber hecho las gestiones para su cobro.
Que de igual forma le dio en calidad de préstamo, otras sumas de dinero cuyo monto desconoce, pero que la demandada si lo sabe por poseer ella los depósitos bancarios.
Que por las razones anteriormente expuestas se configuró verbalmente un contrato mutuo y por ende la obligación de restituir el dinero dado en préstamo.
Que a pesar de haberla constituido en mora, por telegrama enviado con acuse de recibo, la misma no ha cumplido con su obligación de pagar, por lo que procede a demandar el cobro de bolívares de dichas cantidades, mas los intereses de mora a la rata del uno por ciento (1%) mensual, contados a partir de la constitución de la mora de la deudora, es decir el 05/10/2009.
Alegatos de la parte demandada: La representación judicial de la parte demandada contestó al fondo, negando, rechazando y contradiciendo la misma, por ser falsos los hechos relatados por el demandante, así como improcedente la consecuencia jurídica de lo que pretende deducir.
Niega que el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, haya celebrado un contrato de préstamo con la ciudadana INES DEL ROSARIO RODRIGUEZ VARGAS.
Niega que las sumas de dinero que relata el demandante como depositadas, sean como consecuencia de un contrato de préstamo.
Niega que el demandante haya constituido en mora a su representada con el envío de un telegrama, por lo que impugnó conforme al artículo 1375 del Código Civil.
Impugna todas las documentales acompañadas a la demanda, por no emanar de su representada.
Que los depósitos que señala el demandante, se deben a que la demandada es también de profesión u oficio abogada al igual que el demandante; y que en el ejercicio de su profesión representaron conjuntamente a varios clientes, en especial a las empresas INVERSIONES NODELFI, C.A. e INVERSIONES BOMILL, C.A., respectivamente, siendo que el demandante era el encargado de percibir al pago de manos del cliente y luego liquidar su proporción a la demanda.
Que posteriormente sucedió que el demandante, dejó de representar a la sociedad mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A., de la cual su representada ejerce el carácter de Vice-Presidente; y que luego de ello procedió a intimar honorarios profesionales de abogado a dicha empresa, en cuyo juicio no tuvo éxito, pues ya le habían cancelados los honorarios y ahora pretende cobrar a su representada sumas de dinero que ya percibió como consecuencia de su actividad profesional.
Que el cliente INVERSIONES BOMILL, C.A., no estaba obligado a pagar a cada uno de los abogados su proporción, sino que bastaba con que hubiese realizado el pago a uno de los abogados y entre estos se distribuyera la proporción acordada.
Que en el presente caso existía una relación profesional fluida, pero dada las inconsistencias en el trabajo del demandante, el cliente le revocó el poder y procedió a contratar nuevos apoderados y desde ese entonces cesó la relación profesional entre el demandante y la demandada.
Que en virtud del término de la relación profesional entre ambas partes, el demandante pretende tergiversar y titular como un contrato de préstamo lo que supone por ese concepto.
Que en fecha 26 de marzo de 2010, su representada procedió a enviarle un telegrama al demandante, identificado con el Nº 376, en el cual rechazaba cualquier aspiración de configurar un contrato de préstamo.
Que en virtud de la ausencia de pruebas del supuesto contrato de préstamo, la demanda debe declararse sin lugar.
DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del CPC:
a) Pruebas de la parte actora-intimante:
Con el libelo de demanda la parte actora produjo los siguientes medios:
1. Al folio 6 marcado “A”, cursa depósito bancario Nº 5024869, efectuado en fecha 12-09-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.800,00).
2. Al folio 7 marcado “B”, cursa depósito bancario Nº 3086559, efectuado en fecha 14-08-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
3. Al folio 8 marcado “C”, cursa depósito bancario Nº 3086495, efectuado en fecha 16-06-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS 4.400,00).
4. Al folio 9 marcado “D”, cursa depósito bancario Nº 6283447, efectuado en fecha 19-05-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
5. Al folio 10 marcado “E”, cursa depósito bancario Nº 9347718, efectuado en fecha 25-03-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
6. Al folio 11 marcado “F”, cursa depósito bancario Nº 0048944, efectuado en fecha 18-02-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.519,50).
7. Al folio 12 marcado “G”, cursa depósito bancario Nº 5626324, efectuado en fecha 20-02-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00).
8. Al folio 13 marcado “H”, cursa depósito bancario Nº 6283451, efectuado en fecha 29-01-2008, por IBRAHIM GORDILS a favor de INES RODRIGUEZ, en la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 4.509,04).
Estos medios se valoran por tarjas conforme dispone el artículo 1383 del Código civil, tratándose de medios consecutivos de patrones. Sin embargo, en su conjunto estos depósitos solo prueban sumas de dinero que se efectúan en una cuenta de la parte demandada, quien no niega tales depósitos, pero son impertinentes para demostrar la causa que los origina.
9. A los folio 14 al 16 marcados “I”, “J” y “K”, cursan tanto factura contado Nº 40832, correspondiente al pago de envío de telegrama por Ipostel por la cantidad de Bs.7,82, así como telegrama urgente P C, enviado por IBRAHIM GORDILS DELGADO a INES RODFRIGUEZ VARGAS, de fecha 14-09-20099, recibido por el Instituto Postal en fecha 23-09-2009, así como su acuse de recibo que certifica que fue entregado en fecha 05-10-2009. Estos medios privados se tienen por legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1375 del código civil, pero son impertinentes para demostrar que exista un contrato de préstamo pues se trata de un medio que solo contiene la voluntad de una de las partes, y no de la otra, en tanto no puede ser idóneo para acreditar la existencia de una obligación de pago.
Ello es lo mismo, que permitir a la parte contraria librar telegrama y decir que alguien le debe alguna suma de dinero.
10. En la etapa probatoria promovió prueba de informes a la Consultoría Jurídica del Banco Venezolano de Crédito, la cual fue admitida por auto de fecha 20/01/2011, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (folio 102), que aunque se conectaría su resultado a los depósitos bancarios, ya se dijo que demostrar la existencia de tales depósitos, no implica probar la existencia de un contrato de préstamo, por lo cual resulta de su impertinencia. Es decir, no es necesario esperar la respuesta del banco porque igualmente son desechados esos depósitos que el promovente intenta demostrar.
b) Pruebas de la parte demandada:
Junto con la contestación de la demanda produjo los siguientes medios:
Produjo los siguientes medios públicos contentivos de actuaciones ante registro mercantil, que se valoran adelante en su conjunto.
1. A los folios 78 al 86 marcado “B1”, cursa en fotocopias simples Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de INVERSIONES BOMILL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro, del año 2004.
2. A los folios 87 al 92 marcado “B2”, cursa en fotocopias simples Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES BOMILL, C.A., de fecha 14 de junio de 2005, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 73, Tomo 103-A-Pro, del año 2005.
3. A los folios 93 al 96 marcado “B3”, cursa en fotocopias simples certificación de registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa INVERSIONES BOMILL, C.A., de fecha 07 de agosto de 2009, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 239-A, del año 2009.
Estos medios indicados con los Nros.1, 2 y 3 constituyen instrumentos públicos debidamente certificados, teniéndose legalmente promovidos al no ser impugnados por la parte contraria, a tenor de lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. Son pertinentes para demostrar la existencia de la referida sociedad de comercio y además que aparecen visados por el abogado IBRAHIM GORDILS y otra de la abogada INES RODRIGUEZ VARGAS.
En la etapa probatoria produjo los siguientes medios:
4. A los folios 109 al 113, cursan en fotocopias simples Instrumentos poderes otorgados por las empresas INVERSIONES NODELFI, C.A. e INVERSIONES BOMILL, C.A., a los abogados IBRAHIM GORDILS DELGADO e INES RODRIGUEZ VARGAS, debidamente autenticados ante la Notaría Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 25 de julio de 2007 y 08 de marzo de 2007, los cuales quedaron anotados bajo los Nros. 74 y 86, Tomos 62 y 17, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. Este medio es legal por ser auténtico, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y pertinente para demostrar que las mencionadas empresas mercantiles otorgaron instrumento poder conjunto a los abogados IBRAHIM GORDILS DELGADO e INES RODRIGUEZ VARGAS.
Ahora bien, tampoco este medio es suficiente para acreditar que tales empresas hayan pagado honorarios profesionales de abogado a uno de ellos (IBRAHIM GORDLIS) como alega la demandada y que sea ese el dinero que haya depositado en la cuenta de la INES RODRÍGUEZ GORDILS por ese concepto.
5. Promovió inspección judicial a practicarse en la sede principal de IPOSTEL, cual fue admitida por auto de fecha 28/01/2011 y evacuada en fecha 04/02/2011 (folios 130 al 136). Este medio se tiene por legal conforme lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y es pertinente para acreditar la existencia que el telegrama a que se contrajo la inspección, fue debidamente recibido en la oficina del demandante.
De la referida inspección, se evidenció la existencia del texto de un telegrama emitido recibido en la dirección del demandante, donde la ciudadana RODRIGUEZ (así aparece en el telegrama reproducido de sistema IPOSTEL) le advierte al ciudadano IBRAHIM GORDILS que no ha recibido dinero de su parte por concepto de préstamo, que los únicos depósitos que ha recibido en su cuenta han sido por lo que le corresponde por concepto de honorarios profesionales de abogados, donde fungían como apoderados.
6. Igualmente en la etapa probatoria promovió prueba de informes al Banco Venezolano de Crédito, la cual fue admitida por auto de fecha 28/01/2011, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (folios 114 y 115), cuyas resultas referidas a unas transferencias electrónicas realizadas entre enero de 2003 hasta septiembre de 2008, desde la cuenta corriente Nº 01040017120170026055, de la cual es titular la ciudadana INES RODRIGUEZ VARGAS, a la cuenta corriente Nº 01040017100170026101, cuyo titular es el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, cursan inserta a los folios 145 al 167.
Este medio se tiene por legal tratándose de certificar la existencia de tales operaciones allí mencionadas, que demuestran las distintas transacciones en moneda de curso legal entre las cuentas bancarias de los ciudadanos INES RODRIGUEZ VARGAS e IBRAHIM GORDILS DELGADO.
DEL FONDO Y LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS.
-a-
De los hechos probados.
De las pruebas puede colegirse la demostración de los siguientes hechos:
1.) Que los abogados INES RODRIGUEZ VARGAS e IBRAHIM GORDILS DELGADO fueron co-apoderados de unas empresas, donde aparecen visando varias actas mercantiles.
2.) Que entre los referidos abogados INES RODRIGUEZ VARGAS e IBRAHIM GORDILS DELGADO aparecen varias transacciones electrónicas, sin que pueda establecerse la causa.
3.) Que aparecen unas planillas que contienen depósitos bancarios que efectuó el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO en una cuenta bancaria de la abogada INES RODRIGUEZ VARGAS.
4.) Que por telegrama (promovido por el actor), que se desechó como medio, el actor manifestaba a la demandada que la ponía en mora respecto a supuesto préstamo que le había otorgado.
5.) Que por telegrama, reproducido por inspección judicial (promovida por el actor), la demandada notificaba que los pagos que aquel había realizado, no eran por concepto de préstamo sino por honorarios profesionales.
Todos estos medios son concluyentes para determinar, que no demostró el demandante que los depósitos que efectuara a la parte demandada en su cuenta bancaria (hecho no discutido por la demandada), hayan sido por concepto de préstamo, pues no hay entre ambos ningún recaudo como cartas, correos electrónicos cruzados entre sí, de donde se establezca la existencia del supuesto préstamo. Y, puede entenderse que se trata de una donación que hiciera el actor o el pago de deuda que el actor tuviese con la demandada (es decir, al revés de lo que alega); incluso, aunque se probó que estos abogados demandantes y demandados actuaron como co-apoderados en la realización de actas mercantiles, tampoco probó la demandada que los depósitos que hiciera el actor a su cuenta pudo tratarse de honorarios profesionales que le correspondiere, pero tampoco está probada esta causa o motivo, ya que no hay recibos de honorarios en forma expresa.
En fin, dada la insuficiencia de la prueba aportada por el actor, debe sucumbir en la litis, con los demás pronunciamientos de ley.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO en contra de la ciudadana INES DEL ROSARIO RODRIGUEZ VARGAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Habiendo sido dictado el presente fallo fuera de la oportunidad legal, será necesaria la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós -22- días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, y quedando anotada en el libro diario en el No. 77.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/CD,1.-
AP31-V-2010-000603.-
|