REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001769
SOLICITANTE: HENRIQUE PEREZ HEREDIA PRESILIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.214.897.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: IRIS MEDINA JAIMES Y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.760 y 43.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 1975, bajo el No 246, Tomo II A, cuya última modificación estatutaria, aparece inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 1999, bajo el NO 19, Tomo 337 A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por las abogadas IRIS MEDINA JAIMES Y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte solicitante, por la entrega material del bien vendido.
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. Sociedad Mercantil cuya ultima modificación estatutaria, aparece inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nº. 19, Tomo 337-A-Qto.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRIQUE PÉREZ HEREDIA PRESILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.214.897, asistido por el abogado SHANNON ALBERTO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.477, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, de conformidad artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011. Años 201 y 152.
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