REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-004056
PARTE SOLICITANTE: HERNAN DE JESUS MELENDEZ INDRIAGO y ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.900.066 y V-11.202.905, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.022.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: HERNAN DE JESUS MELENDEZ INDRIAGO y ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº. 47, folio 47, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle 9 del Amparo, Parroquia Sucre, Catia, Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 09 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, el cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 26 de mayo de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HERNAN DE JESUS MELENDEZ INDRIAGO y ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº. 47, folio 47.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22 ) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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