REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002022
PARTE ACTORA: Entidad financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada Banco Mercantil C.A (Banco Universal), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya transformación a banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el N° 22, Tomo 4-A Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ASDRUBAL SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.794.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE ROMERO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.763.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca. (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
I
NARRATIVA
Alega la parte actora en su libelo de demanda que su representado Mercantil C.A, Banco Universal, recibió carta emitida por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIT), en fecha 19/11/2009, que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, previamente solicitó la certificación de deuda, es decir; que al préstamo hipotecario que se pretende ejecutar, no le corresponde el reajuste o recálculo previsto en los artículos 55 y 56 de dicha Ley Especial, ni es de aquellos deudores a cuyos deudores protege la referida Ley. De igual manera señala la parte actora; que consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el N° 46, Tomo 24, Protocolo Primero, que el ciudadano Juan Carlos Manrique Romero, ya identificado, celebró un contrato de préstamo a interés con mi representada Mercantil C.A Banco Universal, que del referido documento se desprende que su poderdante entregó en calidad de préstamo a interés, en fecha posterior a la publicación de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, de fecha 3/01/05, la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) en dinero o fondos proveniente de recursos propios de el Banco, comprometiéndose el demandado a cancelar dicha suma en el plazo improrrogable de 20 años.
Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano Juan Carlos Manrique, constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco, hasta por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000) sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad por un apartamento destinado a vivienda distinguido 2H-15, ubicado en la planta baja del edificio 2H, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista Etapa 2, situado sobre la Parcela Residencial N° 2, de la Urbanización Buena Vista, Municipio Zamora del Estado Miranda, y del cual cuyas especificaciones se detallan en el escrito libelar, indicando así, que el prestatario adeuda a su representado doce (12) cuotas mensuales consecutivas comprendidas desde el día 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, ascendiendo dicha deuda a la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.455,80), y como quiera que la parte demandada no ha cumplido con la obligación adquirida por este en el sentido de cancelar la cuotas antes descritas, es por lo que procedió a demandar al ciudadano Juan Carlos Manrique Romero, identificado al comienzo del presente fallo, para que pague lo siguiente:
Primero: la suma de sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un bolívar con noventa y dos céntimos (Bs. 63.461,92)
En fecha 07 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose el oficio respectivo.
Previo requerimiento y consignación de las copias requeridas, en fecha 16 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró compulsa de citación anexa a despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de citación proveniente del Juzgado de Municipio Zamora del Estado Miranda.
Compareció en fecha 05 de mayo de 2011, el abogado Asdrúbal García, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió solo del procedimiento más no de la acción, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2011, se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar autorización emanada del Representante Judicial de Mercantil C.A., tal y como lo establece el poder que les fuera otorgado o en su defecto comparezca dicho representante y ratifique de forma expresa el desistimiento presentado. Asimismo el Tribunal se abstuvo de acordar las mismas, hasta tanto el apoderado actor consigne dicha autorización.
El abogado Asdrúbal García, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció en fecha 27 de mayo de 2011, y consignó autorización emitida por el ciudadano Luís Alberto Fernández, en su carácter de representante judicial de la entidad financiera Mercantil C.A , Banco Universal
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial desistió del procedimiento, que al folio 63 consta autorización otorgada por el ciudadano Luís Alberto Fernández, en su carácter de representante judicial de la entidad financiera Mercantil C.A, Banco Universal, por medio de la cual autorizan al Abogado Asdrúbal García Sanabria para desistir del procedimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2010, participada mediante oficio N° 2729-2010, la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicado en Guatire. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Asdrúbal García Sanabria apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A Banco Universal, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2010, participada mediante oficio N° 2729-2010, la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicado en Guatire. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por último se ordena la devolución del original de la Hipoteca previa consignación de las copias correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli
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