REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001501
PARTE ACTORA: ciudadanos JULIO CESAR PEREZ SOTO y LEONARDO JAVIER URDANETA SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.634.510 y 12.881.598, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID MAURIZIO DIAZ MANTILLA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.260.-

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ENRIQUE GIRON, ABAB HUMBERTO PEÑA, JONATHAN MERCADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.455.920, 12.376.194 y 13.409.667, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO EN AUTOS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda presentada por el abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.260, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ SOTO y LEONARDO JAVIER URDANETA SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.634.510 y 12.881.598, respectivamente, contra los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GIRON, ABAB HUMBERTO PEÑA, JONATHAN MERCADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.455.920, 12.376.194 y 13.409.667, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Señala la actora que consta de documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano0 de Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 97, Protocolo Primero, de fecha 5 de agosto de 2010, que sus representados JULIO CESAR PEREZ SOTO Y LEONARDO JAVIER URDANETA, anteriormente identificados le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GIRON, ABAB HUMBERTO PEÑA y JONATHAN MERCADO SILVA, la totalidad de acciones que componen el capital social de Corporación Castores Burgers, CA.

Que en el referido Contrato de Compra Venta los demandados al momento de su firma cancelaron la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), obligándose a cancelar CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) pasados 45 días de la firma del contrato; y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), dentro del término de 06 meses con cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, pago dentro del cual figuraba una última cuota de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), adeudando una totalidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00).

Entre otras cosas, la parte actora en el Capitulo Sexto del libelo de la demanda, referido a la cuantía, éste estimo la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), que equivalen a SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.894 U.T).

Por su parte, en fecha 14 de junio de 2011, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora quien desistió del presente procedimiento, toda vez que por su cuantía este debe ser tramitado por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante al folio 22 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 14/06/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Anabel González González

La Secretaria

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha 22 de junio de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/APR/C.R.O.C.