REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y JORGE LUIS MARRERO MORA, portuguesa y venezolano respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.599.277 y Nº V- 11.553.190 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GREGORY CAICEDO DASILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.011
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002491
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 22 de Marzo de 2011, suscrito por los ciudadanos MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y JORGE LUIS MARRERO MORA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y JORGE LUIS MARRERO MORA.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Original de factura Nº 20800405, emanada de Rustiaco Caracas, S.A., a nombre de Jorge Luís Marrero Mora, correspondiente a una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limite, año 2008, serial de carrocería Nº 8Y8HX58P681118370, color plateado brillante, placa Nº AB345PG (Folio 7), según consta en copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27310212, a nombre de Jorge Luís Marrero Mora de fecha 28 de Noviembre de 2008.- (Folio 34)
2. Original y copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28812480, a nombre de la ciudadana Maria Irene Nobrega Ornelas, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, de fecha 13 de Abril de 2010 correspondiente a un vehiculo clase camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limite, año 2009, serial de carrocería Nº 8Y8HX58P691517953, color negro, placa Nº AA640JL (Folios 8 y 33)
3. Certificado de Origen Nº 3034488 a nombre de la ciudadana Maria Irene Nobrega Ornelas, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre correspondiente a un vehiculo clase camioneta, marca Jeep, modelo VW7 Grand Cherokee Limited 4x2, año de modelo 2006, año de fabricación 2006, color blanco piedra, serial VIN 8Y4G458N761104395, serial chasis 8Y4G58N761104395, serial de carrocería 8Y4G458N76110495. (Folio 9) según consta en copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 24963165 a nombre de la ciudadana Maria Irene Nobrega Ornelas de fecha 10 de Septiembre de 2007. (Folio 35)
4. Original de Documento de Compra-Venta de un inmueble adquirido por el ciudadano Jorge Luís Marrero Mora constituido por un apartamento Triplex, distinguido con las letras y numero PHA raya cuatro (PHA-4), el cual forma parte del edificio denominado Residencias Castellana Ávila, situado en la avenida principal de la Castellana, entre segunda y tercera transversal, Manzana ”F”, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, des trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (342,61), el cual esta integrado por NIVEL INFERIOR: NORTE: en parte con nivel inferior del apartamento distinguido con los números y letra PHA raya tres (PHA-3) vació, en parte con fachada interna del edificio; SUR: en parte con nivel inferior del apartamento distinguido con las letras y numero PHB raya tres (PHB-3) en parte con fachada interna del edificio y vacio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio y fachada interna del edificio. NIVEL SUPERIOR: NORTE: en parte con maletero que le es asignado, en parte con nivel superior del apartamento distinguido con las letras y número PHA raya tres (PHA-3) y en parte con pasillo de distribución del la planta Pent-House Nivel Superior del Edificio; SUR: en parte con maletero que le es asignado, en parte con nivel superior del apartamento distinguido con las letras y numero PHA raya tres (PHA-3) y en parte con pasillo de distribución de la planta Pent-House nivel superior del edificio. ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: en parte con pasillo de distribución de la planta Pent-House nivel superior del edificio, por donde tiene su acceso, en parte con maleteros que le son asignados y en parte con fachada oeste del edificio. NIVEL TECHO. NORTE: En parte con nivel superior del apartamento distinguido con las letras y número PHA raya tres (PHA-3), vacio y en parte con fachada interna del edificio. SUR: En parte con nivel superior del apartamento distinguido con las letras y número PHA raya tres (PHA-3), y en parte con fachada interna del edificio. ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Según documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, tomo 25, protocolo primero, de fecha 16 de Mayo de 2008. Identificado con el Nº de catastro 150701U0100903302500PH0027. (Folios 18 al 22)
5. Copia Certificada de documento de Compra-Venta de un inmueble adquirido por la ciudadana Maria Irene Nobrega Ornelas, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº y letra 9-PB-D, ubicado en la Planta Baja (PB) del edificio 9 de la Torre C, que conforma la tercera etapa del Conjunto Residencial Altos de Villanueva, constituido sobre la parcela M2, ubicada en la Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, Jurisdicción del Municipio Autónomo el Hatillo, identificado con el Nº de catastro 325018002. el cual consta con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (136,48 Mts2), de la cual Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (85,50 Mts2) corresponden a área cubierta y Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (50,98 Mts2) a terraza descubierta, el cual consta de: Un (01) hall de entrada, una (01) sala comedor, una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación de servicio, un (01) baño de servicio, (una 01) cocina lavadero, terraza descubierta y patio descubierto, comprendido entre los siguientes linderos: NOROESTE: en parte con módulo de escalera y servicios,. en parte con apartamento Nº 9-PB-C y en parte con foso de ascensor SURESTE: en parte con apartamento Nº 10-PB-A del edificio 10. NORESTE: en parte con fachada noreste del edificio y en parte con foso del ascensor; y SUROESTE; en parte con la fachada suroeste del edificio, en parte con módulo de escalera y servicios y en parte con foso del ascensor. Según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, tomo 11, de fecha 15 de Diciembre de 2006. (Folios 23 al 33)
PASIVOS
1. Hipoteca convencional de Primer Grado constituida sobre el inmueble señalado con el Nº 6 de la presente decisión
Al respecto, observa este Juzgado, que se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS supra identificada, correspondiente a la totalidad de los bienes antes descritos bajo los Nº. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la presente decisión
Por lo que respecta al único pasivo señalado, se le adjudica a la ciudadana MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS el pago del mismo, numerado con el Nº 1, de los pasivos de la presente decisión
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-
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