REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MAIBER COROMOTO POLANCO RAMIREZ y JUAN BAUTISTA DONAIRE MENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.343.141 y V-6.392.267 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE NORBI MORALES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003125
-I-
-NARRATIVA-
En fecha 07 de Abril de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 11 de Mayo de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público. Seguidamente, el día 23 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por cuanto se ha cumplido todos los requisitos legales a que se refiere la normativa.
-II-
-MOTIVA-
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 18 de Mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 188, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Magallanes de Catia, Barrio Medina Angarita, Casa Nº 37, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Jonathan Jesús, Johana Carolina, Jhon Luis Alfred y Michael Dayan, actualmente mayores de edad. Asimismo informaron que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Informaron también a este despacho que debido a múltiples desavenencias se separaron de hecho el 16 de Agosto de 1986, por lo que acuden a solicitar se decrete el divorcio y por ende la disolución de su vínculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III-
-D I S P O S I T I V A-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIBER COROMOTO POLANCO RAMIREZ y JUAN BAUTISTA DONAIRE MENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.343.141 y V-6.392.267 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 18 de Mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; según consta en acta Nº 188. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-
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