REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001011

Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Junio de 2.011, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana GLORIA NACARID PARRA VALERA, debidamente asistida por su apoderada judicial ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421 respectivamente, contra el ciudadano JUAN PABLO ORSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.809.698, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el ciudadano que aparece suscribiendo dicha transacción con el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.421, tiene facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

En esta misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO






EJFR/ED/vc.-