REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: YEIMI ROSALIA, venezolana, mayor de edad
APODERADA
JUDICIAL: MARGARITA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.097

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000824

- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 08 de Marzo de 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de Marzo de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se tramitó la citación por cartel a cuantas personas pudieran tener interés en la presente solicitud y se participó por medio de oficios a las Autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) así como a la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 04 de Febrero de 2011, se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que expusiera lo pertinente en relación a la solicitud presentada.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que “Nací en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el día 24 de Diciembre de 1986, y que soy hija de ALEJANDRINA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.820, y no habiendo sido presentada por ante ninguna autoridad civil, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento en los libros de registro de partidas de nacimiento correspondientes. Según se evidencia de constancia negativa, espedidas por el Registro Principal y Jefatura Civil Parroquia San Juan... Y tarjeta de nacimiento la Maternidad concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital… Siendo esta la razón por la cual acudo a Usted, para que sirva dictar Sentencia que ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de mi persona en los Libros de Registro Civil que le corresponda, según el lugar de nacimiento, todo de conformidad con el articulo 458 del Código Civil en vigencia, en concordancia con el artículo 770 y 768 del Código de Procedimiento Civil…”
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Original de Constancia, expedida por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, mediante la cual certifica que en los Libros de registro Civil de Nacimientos de los años 1986-2010 no se encontró el cata que corresponde a la ciudadana YEIMI ROSALIA.(Folio 03.)
- Original de Constancia de Nacimiento Nº 00048863, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual certifica la historia clínica N° 54.123 de una persona identificada con el nombre de YEIMI ROSALIA, y que nació el día 24 de Diciembre de 1986, a las 7:35 p.m., y cuya madre lleva por nombre ALEJANDRINA ALVARADO VASQUEZ, identificada bajo el número de cédula de identidad 9.400.820. (Folio 4).

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).- La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que haya manifestado su oposición, así como tampoco hubo oposición por parte del Ministerio Público, y siendo que la solicitud consiste en insertar en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Circunscripción donde ocurrió el nacimiento, en este caso, la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante YEIMI ROSALIA, nacida 24 de Diciembre de 1986, a las siete treinta y cinco minutos de la noche (7:35 p.m.) en la Maternidad “Concepción Palacios” del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para La Salud, y vistos y analizados como suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que la solicitante nació en la Ciudad de Caracas en el mencionado Centro Materno, y que no fue registrada, se declara procedente en derecho, la solicitud presentada. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de que registre el acta de nacimiento de la solicitante, y quien lleva por nombre YEIMY ROSALIA, nacida de la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO VASQUEZ.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YEIMI ROSALIA, antes identificada y en consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: YEIMI ROSALIA, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-