REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: America Cristina Figueroa Bogado, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.137.268.-
ABOGADO
ASISTENTE: Anabella González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.670.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004837.
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 24 de Mayo 2.011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida de acta de defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de mayo de 2011 se le da entrada y se le admite, reservándose el Tribunal el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 2093, de fecha 15 de Diciembre de 2007, la cual fue elaborada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, por cuanto se incurrieron errores materiales, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su persona o por la respectiva autoridad.-
• Señaló también que al momento del levantamiento de dicha Acta, se omitieron los nombres, apellido de los ciudadanos AMERICA CRISTINA FIGUEROA BOGADO, EDGAR ADOLFO FIGUEROA BOGADO, JOSE GREGORIO FIGUEROA BOGADO y PETRA ISABEL FIGUEROA BOGADO, y por ellos es que solicita sea asentada dicha condición en el De Cujus y el vínculo que los unía.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Original del acta de defunción N° 2093, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. (F3);
- Original de las Partida de Nacimiento de la ciudadana AMERICA CRISTINA FIGUEROA BOGADO, Acta N° 815, presentada por la prefectura del Municipio Libertador, Jefatura civil de la Candelaria.(F.4);
- Original de las Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ADOLFO FIGUEROA BOGADO, Acta N° 471, presentada por la Oficina Subalterna del Registro Civil, San Juan.(F.5);
- Original de las Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA BOGADO, Acta N° 2475, presentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.(F.6)
- Copia de las cédulas de identidades de los solicitantes AMERICA CRISTINA FIGUEROA BOGADO, EDGAR ADOLFO FIGUEROA BOGADO, JOSE GREGORIO FIGUEROA BOGADO y PETRA ISABEL FIGUEROA BOGADO, RICARDA PETRA BOGADO REQUENA, JUAN ADOLFO FIGUEROA FERNANDEZ, bajo los Nos V-5.137.268, V-5.568.251, V-6.354.106, V-9.483.338, V- 2.947.892, V-295.554. (F.8).
Así las cosas, el artículo 448 del Código Civil establece que:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”
Por su parte el artículo 477 del Código Civil establece lo que debe contener la partida de defunción, estableciendo al efecto que:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
(Las negrillas y el subrayado son de este Juzgado)
Tal como se observa de la normativa legal antes citada, uno de los requisitos legales que debe contener la partida de defunción es los nombres completos de los hijos del difunto, si los hubiere dejado, con indicación de los que hubieren fallecido y los que vivieren, y entre éstos últimos mencionar los que sean menores de edad.
En el presente caso se observa que efectivamente el ciudadano JUAN ADOLFO FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 295.554, procreó cuatro hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento aportadas, y siendo que se evidencia que en el acta de defunción del prenombrado ciudadano no se colocó que el difunto había dejado hijos, ni el nombre de los mismos, la solicitud de rectificación de partida se hace procedente en derecho. Así se decide.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario, al omitirse señalar el nombres de los hijos del De Cujus, lo cual se demuestra del original del documento público que se valora por esta Instancia conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia este Tribunal declara la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera el ciudadano JUAN ADOLFO FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-295.554, y en consecuencia: ÚNICO: Se rectifica la omisión en que se incurrió en el acta de defunción No 2093 levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), y en consecuencia la misma debe indicar que el difunto “deja cuatro (4) hijos vivos de nombre: AMERICA CRISTINA FIGUEROA BOGADO, EDGAR ADOLFO FIGUEROA BOGADO, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA BOGADO y PETRA LISBEL FIGUEROA BOGADO, todos mayores de edad.”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/
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