REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-S-2011-003562.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos Nancy Ester Nieto Cáceres y Luis Ernesto Barreto Fermin, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.143.975 y V-11.210.415, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Moraima M. López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 88.625.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15.04.2011, comparecieron los ciudadanos Nancy Ester Nieto Cáceres y Luis Ernesto Barreto Fermin, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Moraima M. López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.625, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 124, del año 1997, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Páez, Puente Hierro, Residencias Puente Hierro, Piso 07, Apartamento 73, El Paraíso, Caracas; que han permanecido separado de hechos desde el día 10 de junio de 2002, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 04.05.2011, la presente solicitud fue admitida; así mismo en fecha 19.05.2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana Nancy Ester Nieto Cáceres, asistida por la abogada Moraima M. López, antes identificadas, y consigno las copias fotostáticas a los fines de su certificación, y citación del Fiscal del Ministerio Público.
A continuación, en fecha 27.05.2011 este Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud presentada en fecha 19.05.2011 por la ciudadana Nancy Ester Nieto Cáceres, ya identificada, y se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Luego el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02.06.2011, quien compareció, el día 13.06.2011, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 124, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Nancy Ester Nieto Cáceres y Luis Ernesto Barreto Fermin, contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 1997, por ante la nombrada autoridad civil, instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 10 de junio de 2002, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Nancy Ester Nieto Cáceres y Luis Ernesto Barreto Fermin, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.975 y V-11.210.415, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1997, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 124, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 de Junio de 2011. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,

Abg. LORELIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES

En la misma fecha siendo las 11:40 de la mañana, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES



Exp. AP31-S-2011-003562.