REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 201º y 152º

PARTE ACTORA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE: OSWALDO FUENMAYOR FEO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 10.671.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES FRANKI, C.A., Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1956, quedando anotada bajo el numero 58, tomo 2-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA MENDEZ MONTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 71.609.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO, actuando en su propio nombre, mediante el cual demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil FUNDACIONES FRANKI C.A., el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley, fue asignado a este Juzgado y recibido por la secretaria en fecha 26 de Enero de 2010.
Consignados todos los recaudos necesarios para la admisión, procedió este Tribunal a admitir la demanda en fecha 23 de Febrero 2010.
En fecha 02 de Marzo de 2010, la parte actora consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 08 de Marzo de 2010, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios a los fines de que sea gestionada la citación de Ley.
En fecha 13 de Abril de 2010, comparece el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y consigna diligencia en la cual señala no haber podido logra la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece la parte actora y solicita que la citación de la parte demandada sea gestionada por correo con aviso de recibo, lo cual es acordado por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2010.
En fecha 03 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana LIGIA REYES, alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y consigna recibo de citación entregado en las oficinas de IPOSTEL.
En fecha 17 de Mayo de 2010, la secretaria titular de este Tribunal deja constancia que no se cumplieron las formalidades del articulo 219 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Mayo de 2010, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo cual es acordado mediante auto de fecha 15 de Junio de 2010.
En fecha 15 de Julio de 2010, la parte actora retira cartel de citación librado de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Agosto de 2010, comparece la parte actora y consigna carteles de citación errados a los fines de que el Tribunal libre nuevos a tal fin, lo cual es acordado en fecha 10 de Agosto de 2010.
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece la parte actora y consigna los carteles de citación publicados de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Enero 2011, el Tribunal designa secretaria Ad-hoc, a los fines de la fijación del cartel librado de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, a la ciudadana LUISA ORTEGA, funcionaria de este Tribunal y procedió esta a realizar la citación en fecha 19 de Enero de 2011.
En fecha 10 de Febrero de 2011, la parte actora solicita se le designe defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual es acordado en fecha 14 de Febrero de 2011.
En fecha 10 de Mayo de 2011, comparece el ciudadano DAVID BERMUDEZ, alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguaciles y deja constancia de haber notificado a la Defensora Ad-litem designada.
En fecha 13 de Mayo de 2011, la defensora Ad-litem designada abogada MACARENA SANCHEZ, acepta el cargo recaído y presta juramento de Ley.
En fecha 16 de Mayo de 2011, comparece el abogado LUIS BUSTILLOS, abogado de la parte demandada y se da por notificado de la presente demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2011, comparece el abogado LUIS BUSTILLOS, apoderado de la parte demandada y consigna escrito de oposición.
En fecha 19 de Mayo de 2011, compareció la parte actora y consigno escrito de contestación a la oposición presentada por la parte demandada.
En fecha 21 de Junio de 2011, se fija oportunidad para decidir la incidencia.

Capitulo I
Alegatos del actor en su escrito de intimación.

Que en fecha 30 de Enero de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito dicto sentencia definitiva en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguiera FUNDACIONES FRANKI, C.A., contra CORPORACION VENIT C.A., y al ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, declarando SIN LUGAR, la misma, condenado en costas a los actores.
Que en fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia una vez agotados todos los recursos, declaro definitivamente firme la sentencia proferida en fecha 30 de Enero de 2007. Que las costas pueden ser estimadas e intimadas, mediante juicio autónomo conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de Agosto de 2008, expediente 08-0273.
Que con base a los anteriores razonamientos, comparecen por ante esta autoridad con el fin de ESTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN ESTE PROCESO Y SOLICITAR SE LE INTIME A LA PARTE CONDENADA EN COSTAS.
Que la parte condenada en costas estimo la cantidad de Bs. 8.418.179,75 el 03 de Mayo de 1994 y solicitó el ajuste por inflación de la cantidad mencionada desde el 03 de Mayo de 1994, hasta la fecha de pago definitivo de la obligación. Que de conformidad con el calculo realizado por Licenciado Lino Oropeza, el ajuste por inflación para octubre de 2009, asciende a la cantidad de Bs. 533.634,57.
Que en consecuencia estima los honorarios en la siguiente cantidad:
a) Estudio del caso VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).
b) Contestación de la demandada OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.0000,00).
c) Revisión y Viligancia del expediente TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 33.000,00).
Que en total la cantidad intimada alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 133.000,00), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO CON DIECIOCHO (UT 2.418,18) Unidades Tributarias.
Fundamenta su demanda en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados.

Capitulo II
Alegatos de la parte intimada en su escrito de oposición.

Que la parte actora en su escrito de intimación de honorarios cuando los estima no considera el limite legal establecido en el articulo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, que es del 25% sobre el valor de la demanda, que el actor reconoce que el monto de la demanda por Cobro de Bolívares asunto AHH11-m-1995-000005, que siguió FUNDACIONES FRANKI, C.A., contra CORPORACION VENIT, C.A., y WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO fue por la cantidad de 8.418,17 Bolívares Fuertes.
Que al abogado actor indexa el monto de la demanda, a la fecha de la sentencia definitiva, sin que ello fuera determinado por el Tribunal de instancia ni solicitado por el como parte interesada.
Que el articulo 286 del Còdigo de Procedimiento Civil, que las costas que deba pagar la parte contraria estarán sujetas a retasa y que no excederían el 30% del valor litigado.
Que el articulo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, limita el porcentaje de costas en los procedimientos por intimación a un máximo de 25% del valor de la demanda.
Que del libelo de la demanda no se detalla las actuaciones judiciales realizadas por el actor dentro del procedimiento, solicitando de manera genérica los siguientes montos:
Estudio del caso Bs. 20.000,00; Contestación de la demanda Bs. 80.000,00 y Remisión y vigilancia del expediente Bs. 33.000,00.
Que estos montos son exagerados y desproporcionados tomando en cuenta el valor de la demanda de 8.418,17 Bolívares Fuertes.
Que el actor pretende cobrar honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas en el referido juicio, sin realizar una estimación e intimación pormenorizada de todas y cada una de sus actuaciones y pretende aplicar una indexación de honorarios que no fue acordada.
Que al mismo tiempo y a todo evento, se acoje al procedimiento de retasa, en atención al monto exagerado que el actor pretende cobrar en forma generar por sus actuaciones.

Capitulo III
Punto Previo
Sobre el monto de los Honorarios Profesionales

Alega la parte demandada que el monto de los honorarios profesionales no puede excederse del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; es decir que el valor de lo litigado en la causa principal contentiva a la Cobro de Bolívares, se estimó en la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 8.148.17); y que el intimante estima la demanda por intimación de honorarios en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 133.000,00); este Tribunal antes de pronunciarse pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria estarán sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado… (OMISSIS).

Este Tribunal señala que, por tratarse de una condenatoria de costas, la deuda no es líquida, es decir; existe y es exigible, pero no se conoce su monto exacto. El abogado podrá estimar sus honorarios, pero la normativa del artículo antes trascrito señala un tope máximo en cuanto al monto, limitándolo a un equivalente a un treinta por ciento (30%) del valor litigado, las costas que deberá pagar la parte vencida por honorarios de los abogados de la contraparte.
Asimismo, este Tribunal pasa a transcribir parte de la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, referente a la condenatoria en costas:

“…el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone un límite al cobro de honorarios, que por concepto de costas debe cancelar la parte vencida a la contraria y establece que en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado. Por consiguiente, no se refiere esta norma al 30% del monto del juicio principal; ni al interés principal de la demanda; ni al monto de lo demandado, sino que claramente se refiere al valor de lo litigado…” (Dr. Oscar R. Pierre Tapia, septiembre de 1991, Vol 8-9, p.175-186)

En consecuencia y siendo, que en materia de estado y capacidad de las personas, si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedoras en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso.
Por todo lo anteriormente descrito queda resuelto lo que por cobro de honorarios profesionales deberá cancelar la parte vencida, por concepto de costas; por lo que quién sentencia, declara procedente el límite al equivalente de las costas deberá pagar la parte vencida, propuesta por la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

De Las Pruebas
La parte actora al momento de introducir su libelo de la demanda consigno:

Copias fotostáticas de expediente Nro. 30.277, el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguió FUNDACIONES FRANKI, C.A., contra CORPORACION VENIT, C.A., Y WERNE FRANCISCO LEITS MUSSO, las cuales corren insertas al presente expediente a los folios seis (06) al veintiuno (21) ambos inclusive. Este Tribunal observa que por cuanto las copias fotostáticas no fueron impugnadas por la parte contraria, se les tiene como fidedignas y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, ya que de las mismas se desprende el derecho deducido. ASI SE ESTABLECE.-

Capitulo IV

Ahora bien, analizado por esta sentenciadora, todos los argumentos esgrimidos por el actor, en especial las pruebas aportadas por este, a las cuales se le otorgo pleno valor probatorio, así como también los argumentos esgrimidos por el demandado, en especial, en su escrito de oposición a la intimación acogiéndose al derecho a retasa. En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde el antaño de forma absoluta, pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios, es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios; ya que el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho de ser retribuido, por la prestación de sus servicios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, tomando en cuenta la calidad de trabajo del intimante.
Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue OSWALDO FUENMAYOR contra FUNDACIONES FRANKI C.A., partes suficientemente identificadas en autos.
En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde el antaño de forma absoluta, pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios, es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios; ya que el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho de ser retribuido, por la prestación de sus servicios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, tomando en cuenta la calidad de trabajo del intimante. Por todo lo anteriormente descrito quién suscribe declara que el ciudadano OSWALDO FUENMAYOR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.671, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien y por cuanto la parte demandada en su escrito de oposición a la Intimación se acogió al derecho a retasa, este Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, a las 11:00 a.m., a los fines de que se lleve a efecto el nombramiento de los jueces retasadores, haciendo saber a las partes, que deberán consignar en el mismo acto, la constancia de la aceptación al cargo de los mismos. La inasistencia de las partes, la negativa de nombrar los retasadores o la falta de presentación de la constancia, autorizara al Tribunal para designar los jueces retasadores, todo de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA.
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha de hoy, se registro y público la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.


AAML/AASS/Richard.Exp.AP31-V-2010-000233.