REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003444

SOLICITANTE: CARLOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 931.622.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 69.495.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 931.622, debidamente asistido por la Abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 69.49, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ANTONIA BARRIOS, signada con el N° 185, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 7 de abril de 1999, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar la cantidad y nombre de los hijos, se trascribió como: Deja Tres Hijos De Nombres: Marco Antonio, Bertha Margarita y Carlos, siendo lo correcto: Deja Dos Hijos De Nombres: Marco Antonio y Carlos.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana CARMEN ANTONIA BARRIOS, signada con el N° 185, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 7 de abril de 1999, donde se evidencia el error cometido.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERTHA MARGARITA, en donde se evidencia que es hija de la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar la cantidad y nombre de los hijos, se trascribió como: Deja Tres Hijos De Nombres: Marco Antonio, Bertha Margarita y Carlos, siendo lo correcto: Deja dos hijos de nombres: Marco Antonio y Carlos, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano CARLOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 931.622, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: se corrija la cantidad y nombre de sus hijos, en donde dice Deja Tres Hijos De Nombres: Marco Antonio, Bertha Margarita Y Carlos, debe leerse: “Deja dos hijos de nombres: Marco Antonio y Carlos, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio