BREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SOLICITANTE: EULISES MICHEL BRICEÑO VANEGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.049.048.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.836.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
ASUNTO PRINCIPAL : AP31-S-2011-4872
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano EULISES MICHEL BRICEÑO VANEGAS, asistido por el abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, mediante el cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS, CIUDADANA ROSA VIRGINIA VANEGAS VELASCO, quien en vida fuera titular de la cédula de indentidad N° 4.209.301, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
De una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al escrito de Solicitud, específicamente del acta de defunción de la de cujus, ciudadana ROSA VIRGINIA VANEGAS VELASCO, se evidencia que a parte de otros hijos, dejó un menor de edad, llamado Angelo Alcibíades Briceño Vanegas-
Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 ,conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” excluyéndose la posibilidad de que este Juzgado tramite, asuntos en que participen asi sea de manera indirecta niños, niñas y adolescentes, y siendo que, la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, a juicio de quien aquí decide debe tramitarse ante un Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
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