REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-006012
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por la ciudadana ALBA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.094.564, asistida por la abogada Jeanette Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana ALBA ROSALES, señala que mediante documento privado debidamente suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 04, Tomo 59, compró un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construídas ubicadas en el Barrio Agua de Maíz Sur, La Carlota, Avenida “A”, Casa San José, número 15, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta que adquirió por documento de compra, las bienhechurías de las cuales pretende Titulo Suficiente de Propiedad, no tiene sentido que este Tribunal expida título alguno sobre la propiedad de las mismas, cuando ésta deriva del documento privado que acompaña, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ASUNTO : AP31-S-2011-006012
NMaggio
|