REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-004151

SOLICITANTE: AMERICA TIBISAY RIVERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.689.415, debidamente representada por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.164.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2011-001451
Se refiere la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana AMERICA TIBISAY RIVERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.689.415.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AMERICA TIBISAY RIVERA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.689.415, debidamente representada por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.164., mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). 200 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YVETTE REYES
En esta misma fecha, siendo las 08:50 A.M.,,se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YVETTE REYES

Dalyz***