REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2010-007641

SOLICITANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Entidad de Gestión Colectiva del Derecho de Autor, fundada el 16 de mayo de 1955, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el N° 73, Folio 150, Tomo Tercero de Protocolo Primero, y cuya última modificación está asentada ante la oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 1728, Primer Trimestre de 2007.-
APODERADOS JUDICIALES: ANDRÉS GUILLERMO CARVALLO BRACHO, JOSÉ SALVADOR BELLO RIOS, SALVADOR RUBEN YANNUZZI, IBRAHIM JOSÉ TERAN PÉREZ, ONELIA FREITES CAÑAS, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, HERNÁN GARCÍA TORRES, ALEJANDRA ESPINOSA, FRANCISCO PIRELA, CAROLINA FERNÁNDEZ, JUAN CORREA, Y FRANCIS GARCÍA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.307, 17.249, 11.566, 17.235, 90.909, 89.559, 103.918, 145.962, 105.517, 70.063, 8.524, y 68.587, respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL y PROCEDIMIENTO CAUTELAR ANTICIPADO POR USO ILICITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2010-007641

Se refiere la presente solicitud de INNSPECCIÓN JUDICIAL y PROCEDIMIENTO CAUTELAR ANTICIPADO POR USO ILICITO, solicitada por los abogados ANDRÉS GUILLERMO CARVALLO BRACHO Y JOSÉ SALVADOR BELLO RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.307 y 17.249, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN).-
En fecha 02 de marzo del corriente año, el Tribunal se trasladó a la dirección solicitada y practicó Inspección Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Maximiliano Carlo Tognini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.559, quien actúa como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual desistió de las medidas solicitadas junto con la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por terminada la presente solicitud y acuerda la devolución de la misma, dejándose copia certificada de la misma, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
ASUNTO : AP31-S-2010-007641