REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-N-2011-000065
RECURRENTE: CACTU´S STYLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.193 y de este domicilio.

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La presente acción se inicia en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS, intentará el ciudadano AHMAD JAMIL HOJEIJ ISSA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V- 16.037.277, debidamente asistido por el Abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.193 y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CACTU’S STYLE, S.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 00238-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, de fecha 14 de julio de 2010.

En fecha 27 de junio de 2011 es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio; y encontrándose dentro de la oportunidad procesal prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de revisar si se dan los presupuestos de admisibilidad de la presente acción, se realiza de seguidas las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la recurrente solicita la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00238-10 dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de julio de 2010.

Ahora bien, prevé el artículo 32 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado,…”

Por su parte el artículo 35, numeral 1, eiusdem; prevé:

“Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción…”

Así tenemos que la caducidad de la acción. es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser revisada por el Tribunal que recibe el recurso; y en caso de que ésta se verifique debe indefectiblemente declararse inadmisible el recurso propuesto. Asi se señala.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se constata que la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita fue dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 14 de julio de 2010, recaída en el procedimiento de Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana SAMANTHA ANDREA MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 19.091.138, contra de la empresa CACTUS STYLE, C.A. y notificada a la presunta agraviada, en fecha 08 de octubre del mismo mes y año (folios 42 y 43); y desde la referida fecha, esto es, el 08 de octubre de 2010 hasta el 23 de junio de 2011, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante este Tribunal, han transcurrido con creces más de ciento ochenta (180) días continuos, por consiguiente en el presente caso, opero la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. Así se Decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que intentará el ciudadano AHMAD JAMIL HOJEIJ ISSA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V- 16.037.277, debidamente asistido por el Abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.193 y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CACTU’S STYLE, S.A.., contra la Providencia Administrativa Nº 00238-10, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, de fecha 14 de julio de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

La Secretaria (o),