REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002350
PARTE ACTORA: GRACE JESENIA QUINTERO MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO ARIAS
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MEJIAS y VINICIO AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.768, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GRACE JESENIA QUINTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.711.792, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de cinco (05) folios, por una parte, y por la empresa demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A., comparecen los ciudadanos DIEGO MEJIAS y VINICIO AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 23.119 y 78.181 respectivamente, apoderados judiciales de la accionada, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de tres (03) folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 17 CENTIMOS (Bs. F 69.627,17), pago que se ofrece cancelar en este acto en cheque del Banco Mercantil, número 74207068 a nombre de la trabajadora por la cantidad antes referida, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos establecidos en los artículos 104, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente, se hace entrega en este acto de constancia de trabajo conforme al artículo 111 ejusdem. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
|