REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01-JUN-2011
Años: 201º Y 152º
Expediente Nº 41299

PARTE ACTORA: RAMON LORENZO LINARES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.768.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARITZA TRINIDAD TOVAR CHIRINOS y JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL Inpreabogados Nº 151.468 y 107.871, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARISOL FELISA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.750.055.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia la presente demanda seguida por el ciudadano RAMON LORENZO LINARES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.768.367, asistido por las abogadas, YARITZA TRINIDAD TOVAR CHIRINOS y JUDITH CAROLINA ARANGUIBEL Inpreabogados Nº 151.468 y 107.871, respectivamente, contra la ciudadana MARISOL FELISA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.750.055, y de este domicilio, y por Distribución ante el Juzgado de turno en fecha 07 de diciembre de 2010, siendo sorteado al presente Tribunal.-
El día 14 de diciembre del 2010, este Tribunal admitio la presente demanda y ordeno la citación del demandado.
El día 20 de enero del 2011, la parte actora mediante diligencia solicito se librara compulsa y consigno fotostatos.
El día 24 de enero del 2011, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber librado la compulsa y la boleta al fiscal.
El día 02 de febrero del 2011, la parte actora mediante diligencia solicito se corrigiera el error en la fecha de la boleta antes librada.
El día 09 de febrero del 2011, la alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber citado a la fiscal y consigno boleta debidamente firmada.
El día 15 de febrero del 2011, la parte demandada mediante diligencia se dio por citada.
En fecha 4 de abril de 2011, se realizo el primer acto conciliatorio y se dejo constancia que se presento la parte actora y no se presento la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2011, se realizo el segundo acto conciliatorio y se dejo constancia que se presentaron las partes quienes desistieron del procedimiento y solicito el acta de matrimonio original.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo antes expuesto, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- en relación a la devolución de originales este Tribunal acuerda lo

solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los01-JUN-2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41299
DMLC/dm/ag
Maquina 15