REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

pPODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13-JUN-2011

AÑOS: 200º Y 151º

SOLICITANTES: FLAMINIO GUERRERO COLMENARES y DULCE ESPERANZA ESCALANTE DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.106.355 y V-8.105.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ÁNGEL RANGEL AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 40503.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 18 de febrero de 2010, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgado pasa pronunciarse de la siguiente manera:
Observa este Tribunal, que la materia ventilada en el presente procedimiento esta vinculado al derecho de familia, pues se refiere a una materia amparada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el Estado y la capacidad de las personas que son derechos personalísimos.
Aunado a ello ha quedado evidenciado que existe un interés manifestado por ambas partes en lograr el propósito de la acción, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado declara nulidad la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010 y repone la causa al estado de cumplir con notificación de la representación fiscal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 40503
DLC/DM/JULIÁN
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