REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14-JUN-2011
200° Y 151°

Expediente Nº 34439

PARTE SOLICITANTE: GERMAN RAMON PADILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.672.740.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANIBAL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 8.117
REQUERIDO: YELITZA COROMOTO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.644.185.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO Inpreabogado N° 109.719
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXP N° 34439
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha primero (1) de junio de dos mil uno (2001), por el ciudadano GERMAN RAMON PADILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.672.740, debidamente asistido por el abogado ANIBAL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 8.117, requiriendo a la ciudadana YELITZA COROMOTO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.644.185.
Solicito el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Parroquia Jose Antonio Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) cuya acta corre inserta bajo el Nº 640, tomo 4, año 1995, alegan igualmente, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1996 y hasta la fecha no la han reanudado. Durante la relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha Siete (7) de junio de dos mil uno (2001), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, y a la cónyuge ciudadana YELITZA COROMOTO MEZA, la cual fue citada en esa misma fecha. En fecha 13 de junio de 2001, en el acto de contestación de Divorcio la cónyuge manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio. En fecha 14 de marzo de 2006, la cónyuge solicito la citación de la fiscal de familia, en fecha 07 de junio de 2006, el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificación. El día 22 de junio la Fiscal de familia no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado, por lo que es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y 185-A y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano GERMAN RAMON PADILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.672.740, requiriendo a la ciudadana YELITZA COROMOTO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.644.185, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Registro Civil antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 14-JUN-2011 Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 34439
DMLC/dm/ag
Maquina 15