REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14-JUN-2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: EDUARDO GONZALEZ. (Sin identificación acreditada en autos). (Sin representación judicial acreditada en autos).
PARTE DEMANDADA: NEOMAR ADRIAN MONTERO. (Sin identificación acreditada en autos). (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOY Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: EXP Nº 35060(Nomenclatura de este Tribunal)
En fecha 13 de febrero de 2002, fueron recibidas del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua la copia certificada de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, ordeno la remisión del presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 7 de marzo de 2002.
Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que : “…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
El ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (Omissis)”.
Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En el Apia de hoy catorce de diciembre del año dos mil uno, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) en horas de despacho, comparece la abogada THAIS PERNIA MORENO, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V7.219.041, quien con el carácter de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOY Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con sede en esta ciudad de Maracay expone: “Cursa por ante este Tribunal juicio incoado por el ciudadano MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, contra PINTO CARLOS y MARQUEZ RODRIGUEZ HEYSY por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITP, expediente No.6159, nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto de las actas que conforman el referido expediente, se evidencia que actué en el mismo, como apoderada de la parte actora me inhibo de conocer del presente juicio, con fundamento a la norma prevista en el artículo 82 ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener interés directo en el pleito, por lo que en concordancia con el artículo 84 eiusdem, así lo declaro, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que siga conociendo la presente causa, en conformidad con la norma prevista en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena remitir igualmente copia certificada de la presente inhibición, del libelo de la demanda y del poder que me fuera otorgado por el demandante y que cursa al folio cuarenta (40) del presente expediente, todo ello una vez transcurrido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, es un hecho público y notorio que la jueza IRENE GRISANTI CANO del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. MARY FERNANDEZ.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la inhibición del Dra. IRENE GRISANTI CANO, al cargo de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulada y juramentada la Dra. MARY FERNANDEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 35060
DLC/DM/BM MAQ 4
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