REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14-JUN-2011
AÑOS: 200º Y 151º

Sentencia Definitiva.
Expediente Nº 36571

DEMANDANTE: FELIX RICARDO GARRIDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.722- actuando en su propio nombre.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TERMIMAR C.A.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D): TRANSACCION.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.722- actuando en su propio nombre, en fecha 1° de Diciembre de 2003.-
En fecha 10 de diciembre de 2003, se admite la presente demanda.-
En fecha 15 de febrero de 2007, compareció ante este Tribunal el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.722- actuando en su propio nombre a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, la transacción celebradas por las partes en fecha 15 de febrero de 2007 y solicita la homologación de la misma.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes en la mencionada fecha, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 14-JUN-2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 36571
DMLC/DM/danis