REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15-JUN-2011
201° y 152°

SOLICITANTES: JAIRO JAVIER HERNÁNDEZ AYALA y DETSYSAY DEL CARMEN MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.068.618 y V-13.954.674, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.985.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 34533 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 3 julio de 2001, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Mediante, escrito presentado por los ciudadanos JAIRO JAVIER HERNÁNDEZ AYALA y DETSYSAY DEL CARMEN MATUTE, antes identificados, asistidos por el Abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.985, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha.
II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal 3 de julio de 2001, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los JAIRO JAVIER HERNÁNDEZ AYALA y DETSYSAY DEL CARMEN MATUTE, antes identificados, asimismo, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAIRO JAVIER HERNÁNDEZ AYALA y DETSYSAY DEL CARMEN MATUTE, antes identificados, desde el día 23 de mayo de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 95, año 1997, de los libros de matrimonios llevados por la anterior Prefectura De la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Del Estado Barinas, hoy en día Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Aragua, y que riela al folio dos (2) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los
15-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las __________________.-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 34533.- DLC/DM/JULIÁN.-
Maq. 1