REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17-JUN-2011
AÑOS: 200º Y 151º


Expediente Nº 36311

DEMANDANTE: ROSARIO LAURETTA BRAFFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.021-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SUE MACHADO:
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LAUCENTRO MOTORES C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO CHONG RON.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D): TRANSACCION.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpusiera el abogado MANUEL LAYA HIDALGO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.840.228- inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.292, en fecha 13 de Agosto de 2003.-
En fecha 25 de Agosto de 2003, se admitió la presente demanda y se libro la respectiva compulsa a la demandada.-
En fecha 7 de noviembre de 2003, los abogados en ejercicio CHONBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO CHONG RON consignaron instrumento poder que acreditara su representación judicial de la parte demandada e igualmente consignó escrito con anexos, contentivo de las cuestiones previas contenida en el ordinal 10 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 21-7-2007, el abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de contestación a la cuestión previa opuesta por la demandada (folios 110 al 113).
En fechas 21-7-2008 y 11-8-2004, las partes involucradas en el presente procedimiento consignaron los respectivos escritos de pruebas con sus anexos promovidos por ambas partes (folios 117 al 123).
En fecha 16-5-2007, el apoderado judicial de la parte FRANCISCO CHONG RON, Consignó escrito contentivo de las conclusiones. (Folio 157 al 160).
En fecha 10-4-2008, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMADO SUE MACHADO, consignó escrito contentivo de la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento por ante la Notaria Segunda de Maracay en el cual acuerdan dar por terminados todos los Procesos judiciales que cursan por ante los Tribunales Civiles y Penales de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Desisten de la presente Acción de Nulidad e igualmente solicitaron se homologue la presente Transacción y se ordene el Archivo del expediente. (.Folios del 168 al 173).
..II
Ahora bien este Juzgado con vista a lo antes narrado y a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes en la mencionada fecha, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-





Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 17-JUN-2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 36311
DMLC/DM/danis