REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02-JUN-2011.-
Años 201° y 152°


PARTES SOLICITANTES: MIRNA ELENA PEREIRA PEÑA y SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.845.288 y V.-9.997.700, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).-
EXPEDIENTE No.: 32.977 (Nomenclatura de este Juzgado).-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 1999, por la ciudadana MIRNA ELENA PEREIRA PEÑA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE LIRA ARELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.737, mediante el cual expresó:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRÍGUEZ, también identificado, en fecha 3 de abril de 1982,
Que fundamentó su solicitud de Divorcio en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua, Estado Aragua, cuya acta corre inserta bajo el Nº 09, folio 13 vuelto, Año 1982 del libro de registro civil llevado por esa prefectura. Según se evidencia de acta de matrimonio consignada, la cual este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide. (Folio 2 al 6).
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 1999, se ordenó la citación del ciudadano SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRÍGUEZ, y la notificación del representante del Ministerio Público. (Folio 7).
Por medio de acta de fecha 4 de noviembre de 1999, se dejó constancia de que compareció el ciudadano SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRÍGUEZ, supra identificado, quien expuso: “comparezco ante este Tribunal a firmar mi demanda de divorcio que tengo por este Tribunal, tengo mas de cinco años separado de mi cónyuge, no adquirimos bienes, si procreamos un (01) hijo de nombre Daniel Pereira”, y a su vez, que estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
La fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 9 de noviembre de 1999, manifestó que la presente demanda se encuentra ajustada a derecho. (Folio 13).
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRNA ELENA PEREIRA PEÑA y SATURNINO DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.845.288 y V.-9.997.700, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de abril de 1982, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 09, folio 13 vuelto, Año 1982, llevada por los libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua, Estado Aragua, antes valorada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02-JUN-2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha 02-JUN-2011, se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 32977, DLC/dm/laz, Maq 6