REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-JUN-2011
201° y 152°
SOLICITANTES: LUÍS ALBERTO BELISARIO RODRÍGUEZ y MARIA GABRIELA REJÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.262.107 y V-7.248.950, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARIANA MEDINA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.767.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 26338 (Nomenclatura de este Tribunal).-
I
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 septiembre de 1993, por la distribución, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado.
El 30 de septiembre de 1993, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Mediante, diligencia de fecha 14 de junio de 2011, presentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO BELISARIO, antes identificada, asistido por la Abogada ARIANA MEDINA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.767, solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, asimismo, otorgo poder a la abogada ARIANA MEDINA GIL, antes identificada.
Seguidamente, la ciudadana MARIA GABRIELA REJÓN MARTÍNEZ, antes identificada asistida por la abogada ARIANA MEDINA GIL, inpreabogado N° 166.767, diligencio solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y otorgo poder a la referida abogada.
II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal 30 de septiembre de 1993, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los LUÍS ALBERTO BELISARIO RODRÍGUEZ y MARIA GABRIELA REJÓN MARTÍNEZ, antes identificados, asimismo, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUÍS ALBERTO BELISARIO RODRÍGUEZ y MARIA GABRIELA REJÓN MARTÍNEZ, antes identificados, desde el día 20 de julio de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 644, tomo IV, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por la anterior Prefectura De la Parroquia Jose Antonio Páez del Municipio Girardot, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20—JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las __________________.-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 26338.-
DLC/DM/JULIÁN.-
Maq. 1
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