REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-JUN-2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: MATEU LARRIBA ELISEO FRUCTIDOR. (Sin identificación acreditada en autos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDDA CONCEPCIÓN BIEL MORALES, EINER ELIAS BIEL MORALES, MANUEL ALFONZO BIEL MORALES y SUMNER JOSE BIEL MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.52.134, 13.395, 36.075, 22.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO TOURING C.A., y al ciudadano JOSÉ CAMPY FLORES. (Sin identificación acreditada en autos). (Sin representante judicial acreditado en autos).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION DEL JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: EXP Nº 34204(Nomenclatura de este Tribunal)

En fecha 7 de marzo de 2000, fue recibido el oficio Nº 713/2000, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante el cual fue remitida poder y copia certificada del acta de inhibición levantada en virtud del juicio incoado por Sociedad Mercantil PROMOTORA 1.933 C.A., en contra del ciudadano BCHARA GEORGES.
Mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue ordenada la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de octubre de 2000.
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2001, dejó constancia de que fue recibida la presente inhibición y acordó que fuera formado un expediente y se decidiera de forma breve y sumariamente con fundamento a los recaudos integrantes de la misma.
Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2001, el abogado en ejercicio RUBEN TAYLHARDAT, inscrito en el inpreabogado bajo el No.17, solicitó el abocamiento del Juez Provisorio para la fecha.
El Juez provisorio para la fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 12 de marzo de 2002.
Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que : “…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”

El ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (Omissis)”.
Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En el día de hoy, catorce de agosto de dos mil, siendo las (11:00) de la mañana, en horas de despacho del día de hoy, comparece el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.599.027, y de este domicilio quien con el carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GORARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL EZTADO ARAGUA, con sede en esta ciudad de Maracay, expone: “…Por cuanto del original del poder consignado en autos se desprende y se evidencia, que en el presente proceso actúa, se desprende y se evidencia, que en el presente proceso actúa el abogado en ejercicio EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.13.395 y de este domicilio, y por cuanto el mencionado profesional del derecho ha manifestado ser mi enemigo, así me ha recusado en el expediente signado con el No.7344, contentivo del juicio seguido por PROMOTORA 1.993 C.A., contra el ciudadano BCHARA GEORGES, por resolución de contrato de arrendamiento, donde el mencionado abogado actúa con el carácter judicial de la parte demandada, razón por la cual en esa oportunidad me inhibí de conocer dicho juicio en fecha 29-02-00 y en virtud de las razones anteriormente expuestas, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, lo cual a la hora de decidir, no me permitiría ser objetivo, y por cuanto existen dos (2) Tribunales de Municipio, Distribúyase el presente expediente entre los mismos, a fin de que conozcan de la presente causa, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, para que una vez efectuada dicha Distribución se conozca de la presente inhibición, transcurrido como sea el lapso de allanamiento establecido…”

Ahora bien, es un hecho público y notorio que el juez JOSE DE LA CRUZ ROSALES del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. MARY FERNANDEZ.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la inhibición del Dr. JOSE DE LA CRUZ ROSALES, al cargo de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulada y juramentada la Dra. MARY FERNANDEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-


D I S P O S I T I V A
Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 34204
DLC/DM/BM MAQ 4