REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-JUN-2011
201° y 151°

ASUNTO: RECUSACIÒN
JUEZ RECUSADA: ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto del año 2000, se recibieron en este Tribunal copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con la recusación formulada en el juicio seguido por la Dra. CLAUDIA ULISES DE CASTRIS contra JOSE RAMON PAREDES por medio de Oficio Nº 441-2000 proveniente del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 13 de Febrero de 2001 este Tribunal le dio entrada y se registro en el libro respectivo. En la misma fecha se aboco la juez provisoria y se ordeno la notificación de las partes para que una vez constara en autos la notificación del último de ellos, comenzara a computarse un lapso de diez días de despacho, al vencimiento del mismo se dejará transcurrir el lapso de tres días de despacho y al vencimiento de este se abriera una articulación probatoria de ocho días de despacho.
En fecha 18 de Marzo de 2002 la Juez Provisorio Dra. Gilda Gutiérrez de Urrutia se aboco al conocimiento de la causa y acordó nuevamente la notificación de las partes y el cómputo de los lapsos respectivos.


MOTIVA

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.

Evidencia este Sentenciador, que la Juez en referencia en su informe manifiesta:

“…Presento ante la Secretaria del Juzgado, el informe previsto en el Articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la recusación interpuesta en contra de mi persona por el ciudadano JOSE RAMON PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.902.979, asistido por el Abogado CARLOS PALLI, Inpreabogado Nº 79.133. En tal sentido expreso que no conozco, a las partes intervinientes en este juicio, ni de trato ni de comunicación, solo de vista cuando me traslade al inmueble ubicado en la Urbanización San Jacinto, Sector Industrial Calle Tercera, Parcela G-13 y G-14 de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a practicar una medida en este mismo caso, y mucho menos he manifestado que lo voy a sacar del galpón, yen fin no existe ningún motivo de naturaleza subjetiva u objetiva que haga que esté incursa en alguna de las causales de Recusación previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y menos aun en la causal 15 invocada por la parte recusante. Por tales motivos solicito que la presente recusación sea declarada inadmisible por el juzgado que ha de conocer de esta incidencia”.


Ahora bien, es un hecho público y notorio que la Juez EUMELIA VELASQUEZ M. del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. FANNY RODRIGUEZ, en razón de su jubilación.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la jubilación de la Juez EUMELIA VELASQUEZ M. a cargo de el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulado y juramentado la Dra. FANNY RODRIGUEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la Recusación interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON PAREDES, ya identificado, actuando en su condición de parte demandada del juicio que fue incoado en su contra por la ciudadana Dra. CLAUDIS ULISES DE CASTRIS, que fue propuesta contra la Juez a cargo de el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Abogada EUMELIA VELASQUEZ M..
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. N° 34276
DLC/dm/jarg