REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-JUN-2011
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: LUIS JAVIER ROJAS TABORDA. (Sin identificación acreditada en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: SANTOS CARDOZO ARÉVALO. (Sin identificación acreditada en autos).
MOTIVO: INHIBICIÓN (INHIBICION DEL JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: EXP Nº 34970 (Nomenclatura de este Tribunal)

En fecha 19 de diciembre de 2001, fue recibido el oficio Nº 1113, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante el cual fue remitida copia certificada del acta de inhibición levantada en virtud de la solicitud de entrega material solicitada por el ciudadano LUIS JAVIER ROJAS TABORDA, con sus respectivos anexos.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de enero de 2002.
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2002, dejó constancia de que fue recibida la presente inhibición y acogió el lapso de Ley para dictar sentencia.
Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que : “…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”

El ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (Omissis)”.
Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En el día de hoy, 6 de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y MARIO Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y dentro de las horas señaladas para despachar, quien suscribe la presente declaración: “De la revisión de las acatas procesales que conforman el presente expediente signado con el numero 1739, resulta del ciudadano LUIS JAVIER ROJAS TABORDA, solicitante de entrega material en el presente proceso y ante este Juzgado, en fecha 7 de marzo de 2011 asistió legalmente al ciudadano FELIPE MARIN LOPEZ, identificado con la cédula de identidad numero V-2.751.529 en querella penal que este último intentara en mi contra, en consecuencia, me encuentro incurra en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es así que en este acto procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa…”

Ahora bien, es un hecho público y notorio que la jueza LEA CASOT CRUSCO del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. NORA CASTILLO.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la inhibición del Dra. LEA CASOT CRUSCO, al cargo de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulada y juramentada la Dra. NORA CASTILLO, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 34970
DLC/DM/BM MAQ 4