REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29-JUN-2011
Años 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JÚNIOR SALAS y MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°. V-13.530.176 y V-14.038.287, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.769.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001), por los ciudadanos ANTONIO JÚNIOR SALAS y MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ TOVAR, ante identificados, debidamente asistida por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.769.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición, en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida, por más de cinco (5) años. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Santa Rita Girardot Estado Aragua, cuya acta corre inserta bajo el N° 347, Año 1996, Folio N° 270, Tomo 3 C, del libro de Registro Civil llevado por ese Registro.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001), asimismo se ordeno citar al Fiscal Décimo Segundo del Estado Aragua.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: Los solicitantes en su solicitud señalan no haber procreados hijos.
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JÚNIOR SALAS y MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.530.176 y V-14.038.287, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro antes mencionado en la fecha ya indicada.-¿
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Maracay,29-JUN-2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
En la misma fecha,29-JUN-2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________________.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
EXP. 34.795
DLC/DM/pedro
Máq. 2
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