REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 03-JUN-2011.-
AÑOS: 200º Y 151º

DEMANDANTE: CIPRIANO ANTONIO VALECILLO TORCATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.863.055.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS GARCÍA y VICTOR ALFONSO CARVAJAL, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 122.347 y 109.712, respectivamente.-

DEMANDADA: TRINA MERCEDES GUILLEN MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.892.057.-

MOTIVO: (DIVORCIO)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Se inicio la presente causa por distribución en fecha 9 de noviembre de 2010, a este Tribunal de la demanda que por DIVORCIO, incoara el ciudadano: CIPRIANO ANTONIO VALECILLO TORCATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.863.055, asistido por el abogado CARLOS LUÍS GARCÍA, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 122.347.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, ordenando la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.-
El 17 de diciembre de 2010, la alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de diciembre de 2010, se libro el oficio N° 1380-10, al Fiscal del Ministerio Publico y la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2011, mediante diligencia de la alguacil de este Despacho ciudadana MARIA CONTRERAS, consigna la oficio N° 1380-10, dirigido al fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua.-
Por diligencia de la alguacil, en fecha 24 de febrero de 2011, Consigno el recibido de la citación de la parte demandada, debidamente firmada.
Se realizo el primer acto conciliatorio en fecha 11 de abril de 2011, dejando constancia en el mismo de la comparecencia de la parte actora y asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2011, se realizo el segundo acto conciliatorio de la presente causa, donde se deja expresa constancia que compareció la parte demandante igualmente se dejo constancia que la parte demandada no compareció.-
El 3 de junio de 2011, se realizo el acto de contestación de la demanda, dejando expresa constancia de la demanda, en el cual se dejo constancia que no se hizo presente la parte actora ni la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, a los 03-JUN-2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ. PROVISORIA-

DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _____________.-

LA SECRETARIA


DALAL MOUCHARRAFIE



Exp. 41288
DLC/DM/JHT
MAQ. 1