REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07-JUN-2011
201° y 152°


SOLICITANTES: NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ y FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.809.242 y V-7.264.660, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ERMES RAIMUNDO SUÁREZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.297.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 17398 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de abril de 1987, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ y FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.809.242 y V-7.264.660, respectivamente, asistidos por el Abogada ERMES RAIMUNDO SUÁREZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.297.
Por auto de fecha 28 de abril de 1987, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Mediante, diligencia de fecha 10 de marzo de 1989, suscrita por la ciudadana FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, antes identificada, asistida por el Abogado ERMES RAIMUNDO SUÁREZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.297, solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 3 de octubre de 1990, suscrita por el ciudadano NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ, asistido por el Abogado ERMES RAIMUNDO SUÁREZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.297, solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha.

II

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal 28 de abril de 1987, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ y FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, antes identificados, asimismo, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.

III

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ y FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, antes identificados, desde el día 11 de septiembre de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 556, Tomo II, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por la anterior Prefectura Del Municipio Páez Distrito Girardot Del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (3) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los07-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 07-JUN-2011.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp Nº 17398
DLC/DM/JULIÁN
Maquina 1