REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07-JUN-2011
201° y 151°

ASUNTO: RECUSACIÒN
JUEZ RECUSADA: ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Agosto del año 2000, se recibieron en este Tribunal copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con la recusación formulada por la Ciudadana ROSELLA COROMOTO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.269.977, asistida del Abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 49.046 contra la JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Abogada EUMELIA VELASQUEZ M.
En esa misma fecha se le dio entrada, se aboco la juez provisoria al conocimiento de la causa y se ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho vencido el cual, al noveno día de despacho siguiente, se dictaría sentencia.
En fecha 29 de Enero de 2001 la Juez Provisorio Dra. E. Mariela Osorio Márquez se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes para que una vez constara en autos la notificación del último de ellos, comenzara a computarse un lapso de diez días de despacho, al vencimiento del mismo se dejará transcurrir el lapso de tres días de despacho y al vencimiento de este se abriera una articulación probatoria de ocho días de despacho.
En fecha 14 de Agosto de 2003 el Juez Dr. Pedro III Pérez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de Agosto de 2003, se dio entrada y curso de ley al Oficio Nº 359-03, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry contentivo de la solicitud de hacer llegar en forma escrita el estado en que se encuentra la presente causa. En consecuencia se ordeno librar oficio dirigido al Tribunal antes mencionado informándole la situación actual del mencionado expediente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante Oficio Nº 1051.

MOTIVA

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.

Evidencia este Sentenciador, que la Juez en referencia en su informe manifiesta:

“…Presento ante la Secretaria del Juzgado, el informe previsto en el Articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la recusación interpuesta en contra de mi persona por la Ciudadana ROSELLA COROMOTO PARRA, asistida por el Abogado MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 49.046. En tal sentido expreso que no conozco a las partes intervinientes en este juicio, en consecuencia no son ni amigos ni enemigos, igualmente la misma situación se plantea con la Abogada actora VIVIANA PARRA, y con respecto al Abogado asistente de la ciudadana ROSELLA COROMOTO PARRA, es la segunda vez que lo veo, en el tribunal y jamás hemos tenido amistad ni enemistad, pues en el día de hoy es que hemos hablado , por la presentación ante mi de la diligencia en la cual consta la recusación. Asimismo expreso que no tengo con los mencionados ningún vinculo, nexo, ni he asumido con respecto a esta causa ninguna posición que pueda representar o traducirse en un interés en el caso, a parte de que soy y he sido persona honesta, imparcial en cada caso que como Juez me ha correspondido conocer y tramitar, y en fin no existe ningún motivo de naturaleza subjetiva u objetiva que haga que este incursa en alguna de las causales de Recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y menos aun en las causales 4º y 18º, invocada por la parte recusante. Por tales motivos solicito que la presente recusación sea declarada inadmisible por el Juzgado que ha de conocer de esta instancia”.


Ahora bien, es un hecho público y notorio que la Juez EUMELIA VELASQUEZ M. del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. FANNY RODRIGUEZ, en razón de su jubilacion
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la jubilacion de la Juez EUMELIA VELASQUEZ M. a cargo de el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulado y juramentado la Dra. FANNY RODRIGUEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la Recusación interpuesta por la Ciudadana ROSELLA COROMOTO PARRA, antes identificada, contra la Juez a cargo de el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Abogada EUMELIA VELASQUEZ M..
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07-JUN-2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (12:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 34.109
DLC/dm/jarg