REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay,08-JUN-2011.-
Año 200° Y 151
PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 33515 (Nomenclatura de este Tribunal)


Por auto de fecha 21 de febrero de 2000, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor, y en la fecha del día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folios 1 al 4)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición presentada por el ciudadano Abg. ÁNGEL LEONARDO ANSART, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 21 de febrero de 2000, cursante al folio uno (1) de las presentes actuaciones, que guardan relación con la causa N° 8893 (nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CELJAR C.A., contra el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ NÁDALES.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART, quien fuera Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, soportó su inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...Quien suscribe; Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART, Juez Temporal de este Tribunal, comparece por ante la Secretaria de este Tribunal el día de hoy 09 de febrero de 2.000 y hace saber que en virtud de ser apoderado del ciudadano: JAVIER GERARDO HERNÁNDEZ NÁDALES, es decir haberle prestado mi patrocinio como abogado litigante, tal como consta de los folios 33, 34 y 35 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de conocer la presente causa…”.

Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por el juez Inhibido es por el mismo haber sido apoderado judicial del ciudadano JAVIER GERARDO HERNÁNDEZ NÁDALES, mientras estuvo en el ejercicio de la profesión, conocido como abogado litigante.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que por ser público y notorio que el ciudadano Abg. ÁNGEL LEONARDO ANSART, ya no es Juez del Juzgado Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. De tal manera, a juicio de esta Juzgadora resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el referido funcionario; lo que dicho en otras palabras significa, que no es imperioso el análisis de la inhibición planteada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, lo procedente es declarar, sin lugar la Inhibición. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, por inoficiosa la INHIBICIÓN formulada por el Ciudadano Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART, que guardan relación con la causa N° 8893 (nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CELJAR C.A., contra el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ NÁDALES.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno al Juzgado Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ______________, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, se le dio salida y se libró Oficio N°:______-11.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. 33515
DMLC/dms/dm
Estación 16