REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09-JUN-2011
201° y 151°
ASUNTO: INHIBICIÒN
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSE DE LA CRUZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.599.027, y de este domicilio, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
ANTECEDENTES
En el curso del juicio por COBRO DE BOLIVARES, que fue incoado por el ciudadano DELFINO CERNADAS ALVELO contra el ciudadano WILLIAMS ANTONIO RUIZ PEREZ, que se tramita en el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente Nº 7547 (Nomenclatura de ese Tribunal), el ciudadano Juez ABG. JOSE DE LA CRUZ ROSALES, antes identificado, formuló inhibición la cual fundamento en la causal de “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En fecha 15 de Junio del año 2000, se recibieron en esta Alzada copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con la inhibición formulada y por auto de fecha 22 de Junio de ese mismo año, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de ocho (8) días de Despacho, vencido el cual, el Tribunal decidiría al siguiente día, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.
Evidencia este Sentenciador, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…Por cuanto del original del Poder consignado en autos, se desprende y evidencia, que en el presente proceso actúa el Abogado EINER BIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.395 y de este domicilio, y por cuanto el mencionado Profesional del Derecho a manifestado ser mi enemigo, y así mismo me ha recusado en el expediente signado con el Nº 7344 contentivo del Juicio seguido por PROMOTORA 1.933 C.A., Contra el Ciudadano BCHARA GEORGES por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde el mencionado abogado actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, razón por la cual en esa oportunidad me inhibí de conocer de dicho juicio en fecha 29/02/2000, y en virtud de las razones anteriormente expuestas, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, lo cual a la hora de decidir, no me permitiría ser objetivo”…
Ahora bien, es un hecho público y notorio que el Juez JOSE DE LA CRUZ ROSALES del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. MARY FERNANDEZ, en razón de su jubilación.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la jubilación del Juez JOSE DE LA CRUZ ROSALES al cargo de el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulado y juramentado la Dra. MARY FERNANDEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición interpuesta por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSALES, Juez Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09-JUN-2011 Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 33.926
DLC/dm/jarg
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