REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09-JUN-2011
201° y 151°
ASUNTO: INHIBICIÒN
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSE DE LA CRUZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.599.027, y de este domicilio, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
ANTECEDENTES
En el curso del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que fue incoado por el ciudadano TAHHAN SYGH ELIAS contra de los ciudadanos ALFONSO PEÑA MATEO y ABALLAH GEORGES, que se tramita en el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano Juez ABG. JOSE DE LA CRUZ ROSALES, antes identificado, formuló inhibición la cual fundamento en la causal de “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En fecha 29 de Enero del año 2001, se recibieron en esta Alzada copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con la inhibición formulada. Se les dio entrada y se registraron. En la misma fecha se aboco la juez provisoria al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes para que una vez constara en autos la notificación del último de ellos, comenzara a computarse un lapso de diez días de despacho, al vencimiento del mismo se dejará transcurrir el lapso de tres días de despacho y al vencimiento de este se abriera una articulación probatoria de ocho días de despacho.
MOTIVA
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.
Evidencia este Sentenciador, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…Por cuanto el Poder Apud-acta que cursa en los folios ciento veintinueve (129) vto., ciento treinta (130) y vto., y ciento treinta y uno (131), del presente expediente, se evidencia que actúa el Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.395, EINER ELIAS BIEL MORALES y por cuanto el mencionado profesional del Derecho ha manifestado ser mi enemigo, y así me ha recusado en el expediente 7344, contentivo del juicio seguido por PROMOTORA 1.933 C.A., Contra el Ciudadano BCHARA GEORGES por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde el mencionado abogado actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, razón por la cual en esa oportunidad me inhibí de conocer de dicho juicio en fecha 29/02/2000, y en virtud de las razones anteriormente expuestas, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, ya que a la hora de decidir, esto no me permitiría ser objetivo, y por cuanto existen otros dos Tribunales de igual categoría, distribúyase el presente expediente, entre los mismos…”.
Ahora bien, es un hecho público y notorio que el Juez JOSE DE LA CRUZ ROSALES del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. MARY FERNANDEZ, en razón de su jubilaciòn.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la jubilación de el Juez JOSE DE LA CRUZ ROSALES al cargo de el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulado y juramentado la Dra. MARY FERNANDEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por la motivación precedente, este expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición interpuesta por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSALES, Juez Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09-JUN-2011 Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 34249
DLC/dm/jarg
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