REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09-JUN-2011
201° y 152°

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABG. THAIS PERNIA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.219.041, en su carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: No. 34927. (Nomenclatura de este Juzgado).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES

En el juicio que por DESALOJO, fue incoado por los ciudadanos RAFAEIL MARDNLI KEEB y ELIAS BEYLOUNE KHABBAZE, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.542.025 y 7.202.973, respectivamente, contra el ciudadano EDOARD MONJEUD, titular de la cedula de identidad extranjera No. 990.583, que se tramita en el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Juez del despacho en cuestión ABG. THAIS PERNIA MORENO, antes identificada, formuló inhibición en virtud de las circunstancias previstas en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es “por injurias o amenazas hachas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito” ya que, el apoderado de la parte demandada ciudadano HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, Inpreabogado No. 44.401, ha accionado reiteradamente una seria de imputaciones criminosas en su contra y del Tribunal, además de haber amenazado con incendiar el Tribunal.
En fecha 8 de Enero del año 2002, se recibió ante esta Alzada copias fotostáticas certificadas de las actas relacionadas con la inhibición formulada. Se les dio entrada y se hicieron las anotaciones respectivas y se acogió al lapso de ley para dictar sentencia.

MOTIVA

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.


Ahora bien, es un hecho público y notorio que la abg. THAIS PERNIA MORENO no se encuentra ya en el cargo de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. MARY FERNANDEZ, desde el 1° de noviembre de 2005.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al ya no estar ocupando el cargo de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA la Abg. THAIS PERNIA MORENO, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulada y juramentada la Dra. MARY FERNANDEZ, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición interpuesta por la abogada THAIS PERNIA MORENO, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09-JUN-2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 34297, DLC/dm/laz, maq 6