REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2011.
Años 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47829-09
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL LESPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.757.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.810.
DEMANDO: DELVIS MARIA ZABALETA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.707.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

En fecha “03 de junio de 2009” el ciudadano JULIO RAFAEL LESPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.757.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.810, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana DELVIS MARIA ZABALETA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.707. por auto de fecha “04 de junio de 2009”, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “29 de julio de 2009”, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada. En fecha “09 de junio de 2011”, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JULIO RAFAEL LESPE VERA, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.934, desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante; este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “09 de junio de 2011”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-


LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47829.-